Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 242/03
AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jesús Raposo Jalil c/ Empresa Manhattan Short Bolivia S.A.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial que antecede, presentado por Jesús Raposo Jalil, dentro del presente proceso laboral que sigue contra la Empresa Manhattan Shirt Bolivia S.A., mediante el cual, afirmando haber arribado a un arreglo satisfactorio con la parte demandada y haber cobrado el monto total de sus beneficios sociales debidamente actualizados y más los honorarios profesionales, desiste de la acción en forma llana y simple, y solicita la devolución del proceso al juzgado de origen y su archivo.
Dicho desistimiento es aceptado expresamente, en el Otrosí del mismo memorial, por el representante legal de la Empresa demandada, lo que hace innecesario el "traslado" previsto en el numeral II del Art. 304 del Cód. de Pdto. Civil.
Por otro lado, el representante legal de la Empresa demandada, Antonio Handal Abs, en el Otrosí 1 del memorial, hace "retiro" del recurso de casación que interpuso de su parte, que a los efectos de la presente resolución se considera como desistimiento del recurso de casación, el mismo que, conforme establece el Art. 307 del Cód. de Pdto. Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite y con los efectos establecidos en dicha norma.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA los desistimientos formulados, dándose por concluido el proceso; debiendo procederse al archivo de obrados. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 10 de abril de 2007
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.