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TSJ

AS/0219/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 219 Sucre, 7 de junio de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eradio Justiniano Lijeron y Lidia Chávez Chávez c/ Edgar Rafael Ochoa Sossa.

Estafa y estelionato (Declara infundado el recurso de nulidad o casación)

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Sucre, 7 de junio de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por el procesado Edgar Rafael Ochoa Sossa de 5 de septiembre de 2003 de fs. 1082 a 1088 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 267 de 11 de agosto de 2003 de fs. 1078 a 1079 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Eradio Justiniano Lijeron y Lidia Chávez Chávez contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 7 de 16 de enero de 2003 de fs. 1023 a 1027, declarando al procesado Edgar Rafael Ochoa Sossa, autor y culpable de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, mas pago de costas a favor del Estado y al resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por el procesado Edgar Rafael Ochoa Sossa mediante recurso de 17 de enero de 2003 de fs. 1030, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 267 de 11 de agosto de 2003 de fs. 1078 a 1079 vlta., confirma la sentencia impugnada, circunstancia que motivó al procesado nombrado interponer el recurso de nulidad o casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Edgar Rafael Ochoa Sossa interpone su recurso de nulidad o casación en los términos que se exponen a continuación:

1. Denuncia que el tribunal de apelación inobservó el art. 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, viciando de nulidad el auto de vista recurrido por determinación del art. 297 inc. 7) en relación al art. 242, todos del mismo compilado legal, que ignoró y omitió pronunciarse sobre los agravios señalados en el memorial de fundamentación de fs. 1040 a 1044 vlta., tal la impugnación de inexistencia del cuerpo del delito (art. 133 del Código de Procedimiento Penal), en el caso de autos de los tipos incriminados de estafa y estelionato, previstos y sancionados, por los arts. 335 y 337 del Código Penal, por consiguiente, al no haberse pronunciado sobre los elementos constitutivos de los tipos penales señalados, al sentir del art. 242 del código adjetivo penal, se incumplió el art. 278 del citado procedimiento penal, situación que vicia de nulidad el fallo objeto del presente recurso, en atención al art. 15 de la Ley de Organización Judicial y parte in fine del art. 308 del mencionado cuerpo procesal punitivo, con relación a los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, tanto que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio.

2. Acusa, la infracción directa de la ley y la interpretación errónea contempladas en el art. 298 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 335 y 337 del Código Penal y 133 del citado adjetivo penal, con violación de los arts. 135, 144 y 243 del mismo procedimiento penal, ya que no existe prueba plena por los delitos querellados, si bien las transferencias de los terrenos se realizaron en base a un mandato dudoso e inexistente en el protocolo notarial, no consta el hecho de que hubiera desplegado una conducta defraudatoria, que no esta comprobado el cuerpo del delito porque los documentos de transferencia fueron realizados por Fanny Arrieta Córdova en uso de un mandato dudoso, que no ejecutó maniobras fraudulentas menos desplegó medios engañosos siendo inadmisible el perjuicio defraudatorio, por lo que su conducta no se adecua a los tipos penales de estafa y estelionato.

Sobre el delito de estafa, señala que no existió el propósito de inducir en error, que no se tomo en cuenta si hubo dolo penal o fraude por lo que la Corte de alzada inobservó el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que los querellantes se encuentran en posesión de los terrenos y que no se encuentra comprobado el cuerpo del delito en el sentido del art. 133 del mismo compilado legal, ya que los demandantes no sufrieron ningún perjuicio económico ni patrimonial.

Acerca del delito de estelionato, indica que no se demostró la falta de libertad o ajenidad de los terrenos transferidos, que no hubo simulación y menos perjuicio patrimonial, concluyendo que se aplicó indebidamente el art. 243 del citado cuerpo procesal penal.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y se le absuelva de culpa y pena, o alternativamente anular obrados.

CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de casación interpuesto, están orientadas a establecer la errónea valoración de la prueba realizada por los juzgadores de instancia, toda vez que el tribunal ad quem no se hubiese circunscrito a los puntos recurridos, por cuya razón habría incurrido en una causal de nulidad, con la consiguiente violación de la ley sustantiva, por lo que corresponde hacer las siguientes precisiones:

1. Para estipular la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima: ".... no hay nulidad sin ley específica que la establezca" Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y debe estar prescrita por ley. Nulidad que en el presente caso de autos, se encuentra regida por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, que establece que ningún tramite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones de dicho Código. En concordancia con el art. 297 del mismo cuerpo legal que determina las causales de nulidad y consiguiente reposición.

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Datos del proceso

Demandante
Eradio Justiniano Lijeron y Lidia Chávez Chávez
Demandado
Edgar Rafael Ochoa Sossa.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2008AS/0219/2008Fuente oficial