Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 219/2008
EXP. N°: 537/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTE: Isaías Luis Estrada Belmonte.
FECHA: 27 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Isaías Luís Estrada Belmonte, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 67 a 69, Isaías Luís Estrada Belmonte, interpone un ininteligible recurso extraordinario de revisión de sentencia, al que adjunta las siguientes sentencias:
Sentencia Nº 115/96 de 17 de mayo de 1996, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, en el proceso ordinario sobre remate judicial de bien inmueble en lo proindiviso seguido por Isaías Luis Estrada Belmonte con Willy Serafín Estrada Belmonte. (fojas 9 a 11).
Sentencia Nº 221/76 de 4 de noviembre de 1976 dictada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil de La Paz, en el proceso ordinario de reconocimiento de derecho seguido por Willy Serafín Estrada Belmonte contra Isaías Luis, Leonor, Felicidad, Mery Paz y Chepa Estrada Belmonte. (fojas 45 a 49 vuelta)
Testimonios de piezas procesales correspondientes al juicio ordinario de nulidad de documento seguido por Willy Serafín Estrada Belmonte contra el recurrente y otros, tramitado en el Juzgado 12º de Partido en lo Civil de La Paz. (fojas 12 a 37)
Argumentando su recurso, manifiesta que la ejecución de la sentencia 221/76 de 4 de noviembre de 1976 sirvió al demandante Willy Serafín Estrada Belmonte para instaurar un otro proceso civil ordinario sobre nulidad de escritura pública en el Juzgado 12º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitiéndose resoluciones, que a criterio suyo, contienen defectos y fraude procesal.
Asimismo, sostiene que la ejecución de las sentencias dictadas en los Juzgados 9º, 12º y 4º de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, habilitan tácitamente la procedencia del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues está planteado en término hábil y oportuno y la ejecución de estos fallos le estaría ocasionando un despojo judicial de su inmueble litigado en dichos procesos, vulnerándose así su derecho a la propiedad, por lo que, solicita se admita su recurso, debiendo los Juzgados 9º, 12º y 4º de Partido en lo Civil remitir obrados ante la Sala Plena de la Corte Suprema .
CONSIDERANDO: Que previamente a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 72, este Tribunal Supremo dispuso que el recurrente cumpla con lo dispuesto por los artículos 297 y siguientes, 327 inciso 4) y 300 inciso 3) todos del Código de Procedimiento Civil, en el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, orden cumplida con memorial de fojas 99, al que se adjuntan fotocopias simples del testimonio del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública seguido por Willy Serafín Estrada Belmonte contra Isaías Estrada Belmonte y otros, más una fotocopia legalizada de la Resolución Nº 403/2006 dictada por el Jugado 4º de Partido en lo Civil.
Indica que la autoridad recurrida sería el ex juez 9º de Partido en lo Civil y que el fraude procesal puede advertirse en el testimonio de la Sentencia 221/76 y aclara que su persona habría adquirido el bien litigado mediante depósitos efectuados a la cuenta corriente de Willy Serafín Estrada Belmonte.
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