Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-264/2008
AUTO SUPREMO Nº 219 Social Sucre, 06 de julio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos Jiménez Espinoza c/ COTEL La Paz Ltda.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 241-242, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos de La Paz Ltda.(COTEL) a través de sus apoderados contra el Auto de Vista Nº 214/2007 de 4 de octubre de 2007 de fs. 230, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Juan Carlos Jiménez Espinoza en contra de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz Ltda. (COTEL), los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que cumplidas las formalidades procesales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30 de septiembre de 2006, emitió la Sentencia cursante a fs. 111-112 por la que luego de motivar su decisión declaró probada en parte la demanda laboral y dispuso que la Cooperativa de Teléfonos de La Paz Ltda., a través de su representante legal pague al actor dentro el tercero día Bs. 3.466,66 por concepto de derechos y beneficios sociales, según liquidación de fs. 112 vta.
Contra la resolución de primer grado y en término hábil, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 127-129, concedido por auto de 22 de enero de 2007 de fs. 136 y resuelto mediante Auto de Vista Nº 214/2007 de 4 de octubre de 2007 de fs. 230, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó la resolución de primera instancia.
Dentro del término legal la Cooperativa de Teléfonos de La Paz Ltda., en contra de la resolución de segunda instancia interpuso recurso de nulidad a fs. 241-242, indicando:
Que los miembros del tribunal ad quem no habrían realizado una correcta y pertinente valoración de la prueba, solicitando que este tribunal declare fundado el recurso y disponga la nulidad del auto de vista y la sentencia.
Que luego de haber sido respondido el recurso por escrito de fs. 251, es concedido mediante auto de 25 de marzo de 2008 de fs. 252.
CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes, luego de haber revisado exhaustivamente el contenido del recurso, corresponde a este tribunal resolver el mismo en virtud de las siguientes consideraciones:
A efectos de establecer coherencia procesal en el caso de autos, es pertinente señalar que si bien el C.P.T. reconoce a través del art. 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, a través del recurso denominado "de nulidad" y asumiendo que no existe mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos al art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil...", en este sentido se aclara que lo denominado en la jurisdicción laboral como "recurso de nulidad", en la practica forense se lo debe tramitar como un recurso extraordinario de casación regulado por el C.P.C.
Consiguientemente la denominación que se ha adoptado en varios sectores del foro, en identificar el recurso de casación como recurso de nulidad, dentro del ámbito laboral es correcta en función a la descoordinación que existe entre el adjetivo laboral y civil.
Mostrando 14 de 28 parrafos.