Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 219/2014
Sucre, 07 de julio de 2014
EXPEDIENTE: S.48/2010
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 130 a 131, interpuesto por Ana Elizabeth Roca Weber, del Auto de Vista Nº 371 de 26 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 126 a 127 y vuelta), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa “Carpinte - Art Bolivia” S.R.L., el memorial de contestación de fojas 132 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 134, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 30 de 17 de abril de 2009 (fojas 106 a 107 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE el derecho demandado, con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa “Carpinte - Art Bolivia” S.R.L., representada legalmente por Mario Eduardo Strack, pague a tercero día de su notificación a favor de la demandante Ana Elizabeth Roca Weber, de acuerdo al finiquito siguiente:
Tiempo de servicios: 11 meses y 29 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 880
DESAHUCIO: 909,33 x 3 Bs. 2.728,00
INDEMNIZACIÓN: 11 meses, 29 días Bs. 907,00
AGUINALDO: 5 meses 23 días Bs. 437,00
PRIMA: 11 meses 23 días Bs. 907,00
52 sábados trabajados Bs. 1.576,00
Multa: 30% s/g Art. 9 p.II D.S.28699 Bs. 1.966,50
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 8.521,50
Memos lo depositado Bs. 4.226,00 en la cuenta del Ministerio de Trabajo del Banco de Crédito para su cobro por la demandante.
En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 371 de 26 de agosto de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 126 a 127 y vuelta), REVOCÓ EN PARTE, la Sentencia apelada, disponiendo el pago a favor de la actora de acuerdo a la liquidación siguiente, sin costas por doble apelación.
DESAHUCIO: 880X3 Bs. 2.640,00
INDEMNIZACIÓN: 11 meses, 29 días Bs. 876,00
AGUINALDO: Bs. 806,00
PRIMA: Bs. 806,00
25 sábados trabajados Bs. 508,00
TOTAL: Bs. 5.636,00
MENOS: Bs. 4.226,00
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