Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 219/2015
Sucre: 6 de abril 2015
Expediente: B-3-15-S
Partes: Mirtha Leigue Pérez c/ Juan José Tineo Fernández, Carmen
Nelly Tineo Fernández, Ana María Tineo Fernández y Guillermo
Tineo Fernández
Proceso: Declaración judicial de paternidad
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mirtha Liegue Pérez de fs. 232 y vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 142 de fecha 12 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Mirtha Leigue Pérez contra Juan José Tineo Fernández, Carmen Nelly Tineo Fernández, Ana María Tineo Fernández y Guillermo Tineo Fernández, la concesión de fs. 239, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de Trinidad, dicta Sentencia Nº 26 en fecha 06 de octubre de 2014, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de fs. 7 a 8 interpuesta por MIRTHA LEIGUE PEREZ en contra de JUAN JOSE TINEO FERNANDEZ, CARMEN NELLY TINEO FERNANDEZ, ANA MARIA TINEO FERNANDEZ Y GUILLERMO TINEO FERNANADEZ, reconociéndola en consecuencia como hija de GUILLERMO TINEO LEIGUE Y CASILDA PEREZ HERDIA, al efecto tendrá como apellido paterno TINEO y como apellido materno PEREZ.
Contra esa Resolución, Juan José Tineo Fernandez, Ana María Tineo Fernández y Guillermo Tineo Fernández por si en representación legal de su hermana Carmen Nelly Tineo Fernández interpusieron recurso de apelación de fs. 216 a fs. 218., motivo por el cual, la Sala Civil Primera, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitió el Auto de Vista Nº 142 de fecha 12 de diciembre de 2014, por el cual, REVOCA TOTALMENTE la Sentencia paleada declarando en el fondo improbada la demanda sin costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Mirtha Leigue Perez Fortunata quien interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que la Resolución resultaría discriminatoria por ser una persona de la tercera edad, aludiendo que no se puede llegar a una verdad material si los demandados se niegan a realizar una prueba de ADN menos lo han solicitado en su memorial de apelación o segunda instancia la producción de esta prueba.
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