Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 219
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 65/2016-S
Demandante : Dilio Callaú Ávalos
Demandada : Armada Boliviana
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 158 a 159, interpuesto por Walter Hugo Meyer Blanco en representación legal de José Manuel Puente Guarachi Comandante General de la Armada Boliviana, contra el Auto de Vista Nº 001/2016 S.S.A. II de 18 de enero (fs. 152 a 153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Dilio Callaú Ávalos contra la Armada Boliviana; la respuesta al recurso de fs. 163 a 164; el Auto No 25/16 de fs. 165, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 016/2015 de 4 de marzo (fs. 127 a 132), declaró probada en parte la demanda de fs. 60 a 61 y 69, ordenando a la parte demandada Armada Boliviana a través de su Comandante General cancelar a favor del actor la suma de $us.67.584.00 (sesenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro 00/100 Dólares Americanos) por concepto de indemnización por accidente de trabajo.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 134), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 001/2016 S.S.A. II de 18 de enero (fs. 152 a 153), confirmó la Sentencia Nº 016/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 127 a 132 de obrados, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs. 158 a 159, interpuesto por Walter Hugo Meyer Blanco en representación legal de José Manuel Puente Guarachi Comandante General de la Armada Boliviana, quien luego de señalar los antecedentes del proceso refirió que las excepciones previas planteadas por la parte demandada no fueron tramitadas conforme manda el procedimiento de acuerdo a lo establecido por el art. 127 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Que el Tribunal de Alzada quebrantó los arts. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE), 65 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y el Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943, al no considerarse que la Armada Boliviana es parte integrante del Ejército y sus actos están supeditados a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo anule obrados o declare improbada la demanda, sea con las formalidades de rigor.
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 163 a 164, Pablo Oswaldo Justiniano Vaca en representación legal de Dilio Callaú Ávalos, respondió el recurso de nulidad y/o casación, refiriendo que se incumplió con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en cuanto al depósito judicial por el monto condenatorio, que no se cumplió con el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que en cuanto a la incompetencia de los juzgadores, se advertiría que no se planteó excepción de incompetencia dentro del plazo establecido y que no fue tramitada, por lo que dicho derecho hubiera precluido.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 23-A de 11 de marzo la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación y/o nulidad de fs. 158 a 159, interpuesto por Walter Hugo Meyer Blanco en representación legal de José Manuel Puente Guarachi Comandante General de la Armada Boliviana.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
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