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TSJ

AS/0219/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 219

Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente : 65/2016-S

Demandante : Dilio Callaú Ávalos

Demandada : Armada Boliviana

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 158 a 159, interpuesto por Walter Hugo Meyer Blanco en representación legal de José Manuel Puente Guarachi Comandante General de la Armada Boliviana, contra el Auto de Vista Nº 001/2016 S.S.A. II de 18 de enero (fs. 152 a 153), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Dilio Callaú Ávalos contra la Armada Boliviana; la respuesta al recurso de fs. 163 a 164; el Auto No 25/16 de fs. 165, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 016/2015 de 4 de marzo (fs. 127 a 132), declaró probada en parte la demanda de fs. 60 a 61 y 69, ordenando a la parte demandada Armada Boliviana a través de su Comandante General cancelar a favor del actor la suma de $us.67.584.00 (sesenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro 00/100 Dólares Americanos) por concepto de indemnización por accidente de trabajo.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 134), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 001/2016 S.S.A. II de 18 de enero (fs. 152 a 153), confirmó la Sentencia Nº 016/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 127 a 132 de obrados, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs. 158 a 159, interpuesto por Walter Hugo Meyer Blanco en representación legal de José Manuel Puente Guarachi Comandante General de la Armada Boliviana, quien luego de señalar los antecedentes del proceso refirió que las excepciones previas planteadas por la parte demandada no fueron tramitadas conforme manda el procedimiento de acuerdo a lo establecido por el art. 127 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Que el Tribunal de Alzada quebrantó los arts. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE), 65 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, y el Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943, al no considerarse que la Armada Boliviana es parte integrante del Ejército y sus actos están supeditados a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo anule obrados o declare improbada la demanda, sea con las formalidades de rigor.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 163 a 164, Pablo Oswaldo Justiniano Vaca en representación legal de Dilio Callaú Ávalos, respondió el recurso de nulidad y/o casación, refiriendo que se incumplió con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en cuanto al depósito judicial por el monto condenatorio, que no se cumplió con el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que en cuanto a la incompetencia de los juzgadores, se advertiría que no se planteó excepción de incompetencia dentro del plazo establecido y que no fue tramitada, por lo que dicho derecho hubiera precluido.

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 23-A de 11 de marzo la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación y/o nulidad de fs. 158 a 159, interpuesto por Walter Hugo Meyer Blanco en representación legal de José Manuel Puente Guarachi Comandante General de la Armada Boliviana.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“… el demandante impetra, el pago de indemnización por accidente de trabajo, mereciendo de tal manera la tutela establecida por el art. 45 de la CPE, por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts. 1, 3.g) 4, 9, 43 y 44 del CPT, se establece que el presente proceso es de competencia de los jueces en materia laboral. Por lo señalado, queda claro que la acusada falta de competencia de los juzgadores laborales, que resolvieron en el fondo la controversia llevada por el demandante, no tiene sustento jurídico normativo…”

Datos del proceso

Demandante
Dilio Callaú Ávalos
Demandado
Armada Boliviana
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0219/2016Fuente oficial