Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 219/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: LP-21-20-S.
Partes: Alejandro Silva Silva y Anacleta Manzaneda de Silva c/ Marina García Guillen de Ramos y los herederos de Damian Ramos Zapana.
Proceso: Mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 448 a 454, interpuesto por Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados por América Leonarda Silva Manzaneda contra el Auto de Vista Nº S-296/2019 de 2 julio, cursante de fs. 445 a 446, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios seguido por Alejandro Silva Silva y Anacleta Manzaneda de Silva contra Damián Ramos, Marina García Guillen de Ramos y herederos; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 457 a 459; el Auto de concesión del recurso de casación de 21 de enero de 2020 cursante a fs. 471 y vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 114/2020-RA de 17 de febrero, cursante de fs.478 a 479 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 18, subsanada de fs. 21 a 22 y ampliada a fs. 167, Alejandro Silva Silva y Anacleta Manzaneda de Silva iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad más pago de daños y perjuicios, contra Damian Ramos Zapana y Marina García Guillen de Ramos, y herederos una vez citados, Marina García Vda. de Ramos en su condición de heredera de Damián Ramos Zapana, se apersonó al proceso contestando negativamente y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios; tramitándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 286/2017 de 19 de mayo cursante de fs. 423 a 429, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes América Leonarda Silva Manzaneda en representación legal de Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva por memorial cursante de fs. 432 a 433, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº S-296/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 445 a 446, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 286/2017 de 19 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva representados por Ameríca Leonarda Silva Manzaneda, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recursos de casación de América Leonarda Silva Manzaneda en representación legal de Ayda Polonia, Alberto David, Armenio Grimman, Angélica Rosa, Bertha Matilde todos Silva Manzaneda y Anacleta Manzaneda de Silva en lo tracendental de dicho medio de impugnación:
1. Acusaron que la Juez A quo interpretó de manera errónea la documentación acompañada como prueba de cargo propuesto por Alejandro Silva Silva, consistente en el el Certificado Catastral Nº 31-217-23 de 15 de junio de 1999, específicamente reconoce una superficie de 344.76 m2., de los cuales la parte demandada ocupó de mala fe 140.75 m2, motivo por el cual se afectó el derecho propietario de los recurrentes, contexto que no fue considerado por la Juez A quo y por el Tribunal Ad quem.
2. Reclamaron que no se haya valorado las declaraciones testificales propuestas por los demandantes, en virtud a que la autoridad jurisdiccional señaló que los testigos de cargo no habrían aportado ningún dato que demuestre las aseveraciones del demandante porque desconocían los datos del inmueble, aseveración que vulneró los medios de prueba, más aun si ellos declararon que el lote era de la familia Silva y que Dionicia Sullcata solo tenía 100 m2 para vender, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista de referencia.
Petitorio.
Solicitaron la emisión de un Auto Supremo que CASE el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda.
Respuesta al recurso de casación de Marina García Vda. de Ramos.
Refirió que la recurrente, no describe en que norma se ampara para interponer dicho recurso, infringiendo el art. 271.I del Código Procesal Civil, expresando en forma general y no así en forma específica, como indica la norma de referencia.
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