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TSJ

AS/0219/2023

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2023Civil
Proceso
Determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 219/2023-RA

Fecha: 16 de marzo de 2023

Expediente: O-10-23-S

Partes: Roberto Carlos Ojeda Huanca c/ Elsa Dominga Alanes Ojeda.

Proceso: Determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 4581 a 4584 y de fs. 4586 a 4591, interpuestos por Roberto Carlos Ojeda Huanca y Elsa Dominga Alanes Ojeda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición seguido por Roberto Carlos Ojeda Huanca contra Elsa Dominga Alanes Ojeda, Auto de concesión N° 17/2023 de 27 de febrero, a fs. 4597, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Roberto Carlos Ojeda Huanca, mediante escrito de fs. 91 a 96, subsanado de fs. 99 a 100, demandó la determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición en contra de Elsa Dominga Alanes Ojeda, dinero dos contratos de anticresis, una fracción de 78 m2 del inmueble de calle Tomás Barrón entre Teniente León y Eduardo Avaroa, un lote de terreno de 200 m2 en la Urbanización Huajara, deuda de $us. 25.000 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos), mercadería varia, bienes muebles y equipamiento de los negocios de licorería; quien previa citación, contestó de forma negativa la demanda y solicitó se declaren como bienes gananciales, los terrenos que se encuentran de la comunidad Caquingora, fracción de 280 m2, bienes muebles varios, y una deuda de Bs. 649.614 (Seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce 00/100 bolivianos), conforme a memorial de fs. 348 a 355; convocada la audiencia preliminar, en la misma se suscitó un incidente de exclusión del proceso de los terrenos de la comunidad de Caquingora por incompetencia de la jurisdicción ordinaria, siendo competente la Agroambiental, así como la prescripción del derecho a demandar su división y partición, incidente que fue rechazado, no habiéndose anunciado apelación por ninguna de las partes, desarrollándose el proceso a la conclusión de la audiencia complementaria, el Juez Público de Familia N° 4 de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 299/2022 de 04 de octubre, de fs. 4466 a 4472 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, y como gananciales, los dineros de los contratos de anticresis de $us. 5.000 (Cinco mil 00/100 dólares americanos); Bs. 7.389 (siete mil trescientos ochenta y nueve 00/100 bolivianos); Bs. 112.000 (Ciento doce mil 00/100 dólares americanos); la fracción de 78 m2 del inmueble de calle Tomás Barrón entre Teniente León y Eduardo Avaroa; lote de terreno de 200 m2 en Urbanización Huajara; deuda de $us. 25.000 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos); terrenos que se encuentran de la comunidad Caquingora; y la deuda con el Banco Prodem por Bs. 120.000 (ciento veinte mil 00/100 bolivianos); declarando como bienes no gananciales: mercadería varia, bienes muebles y equipamiento de los negocios de licorería; préstamo de dinero de Bs. 343.000 (trescientos cuarenta y tres mil 00/100 bolivianos) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Paulo VI Ltda.; $us. 20.000 (Veinte mil 00/100 dólares americanos), Bs. 34.000 (Treinta y cuatro mil 00/100 bolivianos), $us. 1.802 (Un mil ochocientos dos 00/100 dólares americanos), Bs. 649.614 (Seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce 00/100 bolivianos); disponiendo que las partes procedan a la división y partición de los bienes y obligaciones gananciales en otro proceso, y que la división y partición de los terrenos que se encuentra en la comunidad de Caquingora, sean de conocimiento del Juez Agroambiental para su división y partición; en vía de complementación se declaró que la deuda del documento de 16 de julio de 2014, no es ganancial; asimismo, mediante Auto de 12 de octubre de 2022, se aclaró la numeración de las matrículas de los inmuebles aludidos en la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Roberto Carlos Ojeda Huanca, mediante memorial de fs. 4494 a 4497 vta., así como por Elsa Dominga Alanes Ojeda, según escrito de fs. 4512 a 4515 vta.; remitido el expediente la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, declarando como ganancial la deuda de $us. 20.000 (veinte mil 00/100 dólares americanos) según documento de 16 de julio de 2014; así como excluyó de la comunidad de gananciales los terrenos de la comunidad de Caquingora, manteniendo incólumes las demás decisiones, sin costas ni costos.

3. Notificados con el Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, Roberto Carlos Ojeda Huanca y Elsa Dominga Alanes Ojeda, mediante escritos de fs. 4581 a 4584 y de fs. 4586 a 4591, respectivamente, interpusieron recursos de casación, que son objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 06/2023 de 04 de enero, cursante de fs. 4565 a 4576, resuelve el recurso de apelación que ambas partes interpusieron contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 421 con relación al art. 432 del Código de la Familias y del Proceso Familiar.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Carlos Ojeda Huanca
Demandado
Elsa Dominga Alanes Ojeda
Proceso
Determinación de bienes gananciales y consiguiente división y partición
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2023AS/0219/2023Fuente oficial