Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° : 219/2024
EXPEDIENTE N° : 21 /2024 RRSCE.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia
Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE : Walter Quispe Apacani c/ Sentencia N°
15/2018 de 18 de abril..
MAGISTRADO TRAMITADOR : Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA : 20 de agosto 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por Walter Quispe Apacani contra la Sentencia N° 15/2018 de 18 de abril de fs. 13 a 18; los antecedentes procesales, el Informe N° 76/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 17 de julio de 2024 a fs. 27, de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I:
Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el artículo 423 del CPP dispone: “El recurso de revisión se interpondrá por escrito (...) contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda...”', facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO II:
De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Walter Quispe Apacani, fue observado por providencia de 17 de mayo de 2024 (fs. 25), disponiendo que el impetrante, adecúe su pretensión a los parámetros establecidos en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando cuales son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la Sentencia, a cuyo efecto, a partir de la notificación con el proveído, se otorgó el plazo de quince días para subsanar las observaciones bajo conminatoria de tenerse por rechazado el recurso; notificado el acto el 13 de junio de 2024 a hrs. 10:51 (fs. 26), el impetrante por su parte, no dio cumplimiento a las prerrogativas destinadas a la continuidad del recurso, por lo que se emitió el Informe de Secretaria de Sala Plena N° 76/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 17 de julio de 2024 (fs. 27).
Con este antecedente, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ordenando de oficio antes de considerar su admisión, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda, corresponde aplicar la facultad contenida en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal y declarar por no presentado el recurso extraordinario de revisión de sentencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, concordante con lo establecido en el art. 421 de la misma norma, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Walter Quispe Apacani contra la Sentencia N° 15/2018 de 18 de abril, disponiéndose archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando por haber emitido el Auto Supremo N° 818/2022-RA de 18 de julio.
Regístrese, notifíquese y archívese.