Volver a sentencias
TSJ

AS/0219/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 219/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 73/2024

Demandante : Roque Soruco Aguero

Demandado : Cooperativa de Servicios ..Telecomunicaciones de Tarija

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Marco Antonio Batállanos Aucachi y otros, en representación de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 247/2023 de 22 de agosto, de fs. 128 a 130, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de quinquenio, seguido por Roque Soruco Aguero contra la parte recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 152 a 155, el Auto N° 11/2024 de 18 de enero, de fs. 157, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 73/2024-A de 9 de febrero, de fs. 165 y vta., los antecedentes del proceso, y;

II. ANTECEDENTES PROCESALES

II.1. Sentencia

Tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia N°71/2020 de 14 de julio de 2020, de fs. 96 a 100, que Declara: PROBADA la demanda de fs. 23 a 24 vta., en consecuencia dispone que la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada COSETT Ltda., representada por Milton Rodríguez Mogro y Paulino Iván Castillo Martínez, cancele al actor la suma de Bs.156.964,65 por tres quinquenios. Aclara que en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. 2. Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista 247/2023 de 22 de agosto de 2023, cursante de fs. 128 a 130, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMA la Sentencia Nº 71/2020 de 14 de julio. Sin costas y costos al no existir contestación al recurso de apelación.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La entidad recurrente señaló como justificación conceptual y normativa en su recurso los siguientes argumentos:

En la forma

1.-Señala que no se tomó en cuenta que el agravio denunciado en la apelación no solo es la falta de la valoración de la prueba aportada sobre la imposibilidad de pago, sino que no se consideró que en la contestación de la demanda se sustentó la imposibilidad de pago en las resoluciones emitidas por la FCOOP y la Sentencia Constitucional N° 1111/2017-S2, que demuestran la mala administración de la institución que generó la imposibilidad económica hasta el punto de la liquidación y aunque dicha imposibilidad de pago no es liberatoria se propuso un diferimiento de pago; además señala que el trabajador acepta y reconoce la existencia de la causal de fuerza mayor y caso fortuito, en mérito a los convenios colectivos que suscribió el sindicato.

Arguye que los juzgadores de instancia no observaron el art. 136 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto, quien pretende un derecho debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y que por imperio del art. 34 del Código Procesal Civil, al conocer de vicios de nulidad absoluta, debió declarar de oficio la nulidad al haberse afectado el derecho a la defensa. Seguidamente, acusa vulneración del debido proceso y la igualdad de las partes ante la ley.

En el fondo

2.-Alega inobservancia de la SC N°1111/2017, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, a lo que se subsume el actor y todo el personal de la institución, según establece la citada Sentencia en su apartado III.3) “(…) la existencia de una mala administración por parte de anteriores administradores, por tanto su extrema iliquidez y posible quiebra (…)”, lo que motivó la causal de caso fortuito y fuerza mayor que hasta la fecha no pudo superarse, por lo que se pidió el diferimiento de pago para el cumplimiento del derecho que le asiste al trabajador, conforme se arguye en su contestación de fs. 54 a 56, memoriales de ofrecimiento de prueba de fs. 85 a 88, de apelación de fs.110. Sostiene, su pretensión en el DS N° 522 de 26 de mayo de 2010, que prevé: “(…) Que el Art. 3 del Decreto Supremo N° 11478, de 16 de mayo de 1974, dispone que los empleadores deben efectuar sus reservas para el pago de beneficios sociales con carácter obligatorio y a fin de no inmovilizar esos, podrán invertirlos en el giro de la empresa.”

Por la argumentación expuesta, considera que si la citada Sentencia Constitucional determinó la iliquidez por mala administración de anteriores gestiones, que implica la inexistencia de recursos económicos destinados al pago de beneficios sociales, incluso de los quinquenios exigidos por el actor, quien debe observar su cumplimiento aceptando como imperativo legal los efectos negativos de administraciones anteriores, quienes no cumplieron con la condición primaria de lo determinado en el DS N°522; razón por la que piden se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la causa.

Solicita se anule hasta el Auto de Vista, con la pertinencia prevista en los arts. 213 y 218 del CPC, con expresa imposición de multa a los inferiores, por error inexcusable. En caso de no admitir la causal de nulidad, resolviendo en el fondo, pide se case el Auto de Vista recurrido, y declare improbada la demanda.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roque Soruco Aguero
Demandado
Cooperativa de Servicios Telecomunicaciones de Tarija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0219/2024Fuente oficial