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TSJ

AS/0220/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 220 Sucre 24 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eduardo Amador Corrales y otros c/ Dario Sánchez

Maldonado

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-100 vlta., interpuesto por Dario Sánchez Maldonado, contra el Auto de Vista de fs. 97-98 vlta. de fecha 2 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Eduardo Amador Corrales y otra contra el recurrente, por el delito de homicidio; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 105; y

CONSIDERANDO: Que, sobre la base de las diligencias de policía judicial levantadas al efecto y demás elementos de convicción cursantes en el proceso, el Juez de la Provincia Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz, concluido el trámite del plenario, pronuncia la sentencia de fs. 85-87 vlta., y en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, declara a Dario Sánchez Maldonado, autor del delito de homicidio simple, previsto por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmazola de la ciudad de Santa Cruz, al pago de la responsabilidad civil y costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación es confirmada en todos sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 97-98 vlta. De cuyo fallo, recurre de casación Dario Sánchez Maldonado a fs. 100-101 vlta., acusando la infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, por haberse tipificado el delito como homicidio previsto por el art. 251 del Código Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista y se le condene a la pena mínima del delito de homicidio por emoción violenta, sancionado por el art. 254 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, de una adecuada y cuidadosa revisión de obrados, se establece que los jueces de instancia, han obrado correctamente, aplicando los arts. 133 y 242 del Código de Procedimiento Penal, al calificar el hecho en la sanción del art. 251 del Código Penal e imponer la pena dentro de los límites de los arts. 37,38 y 40 del Código Penal, con la facultad otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando y apreciando en su conjunto la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, llegando a la convicción de que contra el incriminado existe plena prueba de haber cometido el delito de homicidio, por cuanto está demostrado que Dario Sánchez Maldonado en fecha 6 de marzo de 2000, a horas 12:oo p.m. después de haber agredido a Rubén Efraín Amador, en la comunidad denominada "Campo Víbora", y dejarlo mal herido, retorna de su vivienda trayendo una escopeta, disparándole en la cabeza, que le produce la muerte instantánea, debido a la destrucción de la masa encefálica conforme amerita el certificado médico-legal de fs. 4 y las fotografías de fs. 5-6.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Amador Corrales y otros
Demandado
Dario Sánchez
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2003AS/0220/2003Fuente oficial