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TSJ

AS/0220/2004

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 220 Sucre, 3 de noviembre de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Carlos Flores Camacho c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de compulsa de fs.40-41 deducido por Carlos Flores Camacho, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por José Hugo Camacho Prado contra el recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere que la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz dictó la resolución No. 407/2004 de fecha 20 de agosto de 2004, por la que enmienda parcialmente el auto pronunciado a fs. 432 en cuanto a la devolución de obrados al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, y ordena la remisión de los mismos a la Sala Civil Segunda para su acumulación al expediente original. Contra esta resolución, Carlos Flores Camacho interpone recurso de casación, concesión que es denegada por auto de fecha 17 de septiembre de 2004, con el fundamento de que ésta no admite recurso de casación por disposición del art. art. 262 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.

Que el art. 26 de la Ley No. 1760, incorporó un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación, cuando la impugnación extraordinaria no se encuentre prevista en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil.

En el sub lite, el auto interlocutorio impugnado que ordena la remisión del expediente a la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de La Paz para su acumulación al proceso principal, no se encuentra comprendido en los casos señalados por el art. 255 del precitado Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha resolución no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso.

En consecuencia, al haber así dispuesto el tribunal compulsado en el auto denegatorio ha obrado correctamente.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 40-41, con costas y multa al compulsante que se gradúa en doscientos bolivianos, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 3 de noviembre de 2004.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Flores Camacho
Demandado
Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2004AS/0220/2004Fuente oficial