Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 220 Sucre 13 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Vincenzo Desiderio y otros, tráfico
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad o de casación interpuestos a fs. 1136 por Raúl Senzano Almendras, a fs. 1140- 1144 por Vincenzo Desiderio y a fs. 1147- 1148 por Mery Chávez Céspedes, impugnando el Auto de Vista de fs. 1130-1132 de fecha 28 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión del delito de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fs. 1156-1157, y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de los arts. 242 del Código de Procedimiento Penal y 118 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 9 de mayo de 2001 dicta la sentencia de fs. 1056-1068, declarando: a los procesados Raúl Senzano Almendras, Vincenzo Desiderio, Androy Rodríguez Mejía y Mery Chávez Céspedes, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola, multa de 500 días a razón de cinco Bs. día más costas, daños y perjuicios al Estado; a Ingrid Roca Paz y Oscar Hugo Zabala Flores, autores del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, multa de 300 días a razón de 3.- Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado; al procesado Fernando Escalante Banegas autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en los arts.76 con relación al 48 de la Ley 1008, sancionándolo a la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, multa de 300 días a razón de dos Bs. día, más costas, daños y perjuicios al estado; al procesado Alberto Murillo Rodríguez, en cumplimiento del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art.48 de la Ley 1008.
En cuanto a los bienes que se encuentran incautados en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone su confiscación definitiva a favor del Estado, cuyo detalle se encuentra en las actas de fs. 274, 278, 280, 335, 342, 267 y 335 de obrados, bienes que en ejecución de sentencia debe procederse a su venta pública y cuyo fruto se debe disponer a un fin social.
Elevado el proceso ante la Corte Superior de Santa Cruz, ésta por conducto de su Sala Penal Segunda a fs. 1130-1132 pronuncia el Auto de Vista de 28 de febrero del 2002, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de nulidad a fs. 1136 Raúl Senzano Almendras, recurso que no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el art. 301 del Procedimiento Penal, no hace mención de norma alguna como infringida o violada y hace protesta de enumerar y fundamentar ante la máxima instancia las fallas procesales existentes en el juicio, por lo que corresponde aplicar el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
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