Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 220 Sucre, 11 de mayo de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de compra venta.
PARTES : Julio Flores Oporto y otros c/Rosa Flores Oporto y otros.
VISTOS: El memorial de fs. 386, presentado por Miguel Angel Romero Argote en representación de Carlos Bustamante Flores, dentro del proceso ordinario de nulidad de compra venta seguido por Carlos Flores Oporto por sí y en representación de Julio, Flora y Bertha Flores Oporto contra Rosa Flores Oporto, Félix Pardo Flores y Casta Flores Mamani, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, Miguel Angel Romero Argote en representación de Carlos Bustamante Flores en mérito al testimonio de poder No. 557/2005, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase, No. 5, de la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, y acompañando el testimonio de declaratoria de heredero de Carlos Bustamante Flores a la sucesión de la co demandante Bertha Flores Oporto, desiste del recurso de casación interpuesto a fs. 345-349, en cuanto a las acciones y derechos en el inmueble objeto de litis que le corresponden a su mandante en su calidad de heredero de la que en vida fue Bertha Flores Oporto.
Que, conforme establece el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento formulado por Miguel Angel Romero Argote en representación de Carlos Bustamante Flores, con costas.
Queda subsistente el recurso de casación de fs. 345 a 349 interpuesto por los demás co demandantes.
Regístrese
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Proveído : Sucre, 11 de mayo de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.