Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 220 Sucre 22 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Florencio Pozo Rojas.
Tráfico de sustancias controladas.
Sucre, 22 de febrero de 2007
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Florencio Pozo Rojas, de fojas 265 a 267, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el incidentista, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: Que, Florencio Pozo Rojas mediante memorial de 1 de septiembre de 2006, luego de admitido el recurso de casación interpuesto por el propio recurrente con Auto Supremo Nº 270 de 7 de agosto de 2006, solicitó se declare la extinción de la acción penal argumentando que:
1. Fue detenido el 6 de noviembre de 2002 en la tranca Huayllani, sacaba, cuando conducía una vagoneta, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas;
2. Promovió la extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, instancia que declaró probada la extinción disponiendo el archivo de obrados, decisión anulada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pues el Tribunal de Sentencia a tiempo de resolver la extinción de la acción penal habría perdido competencia, resolución anulatoria -dice- que carece de fundamento en cuanto el Tribunal de Sentencia si mantenía competencia debiendo el Tribunal de la Alzada pronunciarse sobre la extinción o no de la acción penal.
3. Aduce que la carga procesal y que el Tribunal de Sentencia e Villa Tunari haya colapsado con las innumerables causas atendidas, no puede atribuirse a su persona, señalando que no fue declarado en rebeldía y asistió cuando fue requerido.
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