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TSJ

AS/0220/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Aborto Preterintencional.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 220 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: La Paz 119/04

Partes: Elizabeth Gutiérrez Mendoza c/ Vicente Walter Magnes Valdivia

Delitos: Aborto Preterintencional.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de febrero de 2004 (fojas 327 a 328) por Vicente Walter Magnes Valdivia, impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de diciembre de 2003 (fojas 323 a 324) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Elizabeth Gutiérrez Mendoza con imputación por comisión del delito de aborto preterintencional.

CONSIDERANDO: que para los fines del fallo pertinente, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso se inició en la etapa de Sumario el 26 de marzo de 1992 (fojas 33 vuelta), y concluyó, al término de la fase de Plenario, con sentencia de 12 de junio de 2003 (fojas 297 a 302) que absolvió de culpa y pena al procesado por el delito que le fue atribuido.

2.- Ante recurso de apelación que contra esa sentencia interpuso la querellante, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2003 que dio origen al recurso que es caso de autos, revocó tal sentencia y, en su reemplazo, pronunció otra declarando al imputado autor del delito por el que fue procesado, condenándolo por ese hecho a pena de tres años de reclusión.

3.- El mencionado recurso de casación radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de mayo de 2004 (fojas 335), sin pronunciamiento hasta la fecha del fallo correspondiente.

Que por la revisión efectuada se constató que el proceso de referencia tiene hasta la fecha, desde el momento de su iniciación, una duración de dieciocho años sin pronunciamiento de la resolución final correspondiente.

Que en atención a esa circunstancia, se debe decidir si a tal caso es aplicable la regla sobre extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, o, al contrario, determinar la prosecución de la causa si se demuestra que están dadas las condiciones expuestas al respecto por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004.

Que por el mencionado examen se concluye que la demora comprobada no es atribuible al procesado, ni están dadas las condiciones originadas en los otros factores señalados por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 como elementos que permitan, excepcionalmente, disponer la prosecución del proceso, razón por la cual se puede apreciar que corresponde aplicar la regla que, acerca de los procesos tramitados con sujeción al régimen anterior, al actual, establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, obliga a los Jueces y Tribunales a declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados, de oficio o a petición de parte, cuando queda claro que transcurrió sin fallo final el plazo fijado como duración máxima de ese tipo de procesos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 24 de diciembre de 2004 (fojas 336 a 337), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Elizabeth Isabel Gutiérrez Mendoza contra Vicente Walter Magnes Valdivia con imputación por comisión del delito de aborto preterintencional; y, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados. Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Que por el mencionado examen se concluye que la demora comprobada no es atribuible al procesado, ni están dadas las condiciones originadas en los otros factores señalados por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 como elementos que permitan, excepcionalmente, disponer la prosecución del proceso, razón por la cual se puede apreciar que corresponde aplicar la regla que, acerca de los procesos tramitados con sujeción al régimen anterior, al actual, establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, obliga a los Jueces y Tribunales a declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados, de oficio o a petición de parte, cuando queda claro que transcurrió sin fallo final el plazo fijado como duración máxima de ese tipo de procesos.

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Gutiérrez Mendoza
Demandado
Vicente Walter Magnes Valdivia
Proceso
Aborto Preterintencional.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0220/2010Fuente oficial