Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 220/2013.
Fecha: Sucre, 13 de junio de 2013.
Distrito: Cochabamba.
Expediente: 37/2009.
Partes: Ministerio Púbico y Vicente Costana Basilio contra Benedicto Coyllo Laura.
Delito: Asesinato.
Recurso: Casación.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Benedicto Coyllo Laura de fs. 123 a 126 vta., impugnando el Auto de 04 de septiembre de 2008 de fs. 113 a 115, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido porel Ministerio Púbico y Vicente Costana Basilio contra el recurrente, por la comisión del ilícito deAsesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2 y 3) del Código Penal, los antecedentes de lo obrado; y,
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Púbico y Vicente Costana Basilio presentaron Acusación Fiscal y Particular contra Benedicto Coyllo Laura, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2 y 3) del Código Penal.
Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial deCochabamba, se cumplió con todo el rito procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 2 a 5, 9 a 11, 23, 44 a 45, 78 a 83), habiéndose dictado la Sentencia No. 1/2008 de 10 de enero (fs. 85 a 88 vta.).
I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de instancia, mediante Sentencia No. 1/2008 de 10 de enero de fs.85 a 88 vta., declaró aBenedicto Coyllo Laura Autor y Culpable de la comisión del delito deAsesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 2 y 3) del Código Penal, por unanimidad de sus miembros, se le condenó a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Carel Pública de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.
I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 28 de enero de 2009 de fs. 103 a 105 vta.,Benedicto Coyllo Laura, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 1/2008 de 10 de enero de fs.85 a 88 vta., alegando, que el Tribunal Ad quo, incurrió en actividad procesal defectuosa al permitir la judicialización de una prueba que fue obtenida ilícitamente, violándose su derecho a la defensa y al debido proceso.
I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y previo trámite de rigor, por Auto de Vista de 04 de septiembre de 2008 cursante de fs. 113 a 115, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida plateada, Benedicto Coyllo Laura, en razón a que el Tribunal Ad quo obró correctamente al momento de instruirse al prueba a juicio y no como afirmo el recurrente.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación formulado Benedicto Coyllo Laura, tuvo su origen en el Auto de Vista de 04 de septiembre de 2008 cursante de fs. 113 a 115, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el cual declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por el acusado.
En ese contexto,Benedicto Coyllo Laura,planteó su Recurso de Casación de fs. 123 a 126 vta., contra el referido Auto de Vista de 04 de septiembre de 2008, alegando:
II.1. Que, incurrió en actividad procesal defectuosa al permitir la judicialización de una prueba que fue obtenida ilícitamente, violándose su derecho a la defensa y al debido proceso.
II.2. Que, el Tribunal de Alzada, incurrió revalorización de la prueba.
CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".
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