Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 220/2013
EXPEDIENTE: S.99/2009
PARTES: Sonia Limachi Yanarico c/ Niver Loza Quispe
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
*******************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 74 a 75 y vuelta, interpuesto por Niver Loza Quispe, contra el Auto de Vista Nº 278/2008 SSA.II de 6 de diciembre de 2008 (fojas 69 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Sonia Limachi Yanarico contra el recurrente, la respuesta de fojas 78 a 79, el Auto que concede el recurso de fojas 80, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 49/2008 de 3 de mayo de 2008 (fojas 48 a 51 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 3, 4 y 6, e improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, debiendo la parte demandada proceder al pago de la suma de Bs. 3.461,65 a favor de la actora conforme al siguiente detalle:
SONIA LIMACHI YANARICO
Tiempo de servicios: 5 años y 16 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 600
Indemnización: Bs. 3.026,66
Aguinaldo gestión 2007, 8 meses y 21 días: Bs. 434,99
TOTAL Bs. 3.461,65
En grado de apelación a instancias del demandado, por Auto de Vista Nº 278/2008 SSA.II de 6 de diciembre de 2008 (fojas 69 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia N° 49/2008 de 3 de mayo de 2008.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 74 a 75 y vuelta), interpuesto por la parte demandada, en el que acusa:
Que, el Auto de Vista realiza una incorrecta e incompleta interpretación y aplicación de leyes sociales ya que se confirma la Sentencia, sin considerar que la parte demandante no ha ofrecido, ratificado ni mucho menos producido ninguna prueba de cargo o por lo menos algún indicio dentro del presente proceso, toda vez que el contrato de trabajo cursante a fojas 1, no ha sido ratificado ni mucho menos producido como prueba documental de cargo, generando indefensión a la parte recurrente a efectos de objetar u observar la misma, ya que ésta no cumple con lo previsto por el artículo 1311 del Código Civil.
Alega asimismo que el Juez A quo no consideró las pruebas de descargo ofrecidas, ratificadas y producidas en la etapa probatoria, documentos que prueban la total independencia del negocio del demandado y el negocio “Iluminaciones Tatiana” donde trabajaba anteriormente la actora.
Mostrando 19 de 37 parrafos.