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TSJ

AS/0220/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 220

Sucre, 22 de julio de 2014

Expediente: 84/2014-S

Demandante: Salomé Inturias Mejía

Demandado: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: Los recursos de fs. 330 a 335 vta. y de fs. 338 a 340 vta. interpuestos por Moisés Rosendo Torres Chivé en su condición de Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre y Marco Antonio Monzón Zambrana en representación de Salomé Inturias Mejía respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 212/2014 de 22 de abril (fs. 323 a 326) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Salomé Inturias Mejía contra la Alcaldía Municipal de Sucre; el Auto No 269 de fs. 343 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, expidió la Sentencia Nº 065/2012 de 6 de diciembre, de fs. 220 a 225, por la que declaró probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago documentado e improbada la excepción de falta de acción y derecho y de prescripción, disponiendo el pago de Bs.42.477,00 por conceptos de desahucio, indemnización, vacación y feriados trabajados, más lo previsto en el DS No 28699.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto recurso de apelación por ambas partes de fs. (229 a 233 y fs. 235 a 237 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 212/2014 de 22 de abril, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 065/2012 de 6 de diciembre, de fs. 220 a 225, modificando la condena en costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó los recursos identificados al exordio, en los que se acusa:

II.1 Recurso interpuesto por Moisés Rosendo Torres Chivé en su condición de Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre.-

En la forma.-

Vulneración al principio de congruencia.-

Acusa que la Juez de primera instancia vulneró el principio anotado por cuanto apartándose de los hechos demandados y alegados por las partes, así como de los puntos fijados y establecidos, declaró probada en parte la demanda con referencia al pago del desahucio, vacación por 3 días correspondientes a la gestión 2011 a 2012, no obstante haberse demostrado el fallecimiento del trabajador acaecido en julio de 2011, pago de multas y actualización, trabajos realizados en días feriados, siendo que éstos no fueron objeto de la demanda principal.

Agrega que habiéndose puesto en conocimiento del Tribunal de apelación todo lo anterior anotado, éste las desestimó sin ninguna fundamentación.

Falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la prueba.-

Acusa que en la Sentencia se tuvo por probado determinados hechos, limitándose a señalar determinados aspectos, omitiendo dar razones suficientes y valorar la prueba de descargo presentada en la estación probatoria y posterior a ello, específicamente con relación al pago de multas y actualizaciones sin considerar que se trata de una institución sometida a las leyes y responsabilidad administrativa que requerían el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los herederos y los trámites administrativos tales como informes legales que hagan viable la solicitud del pago de la indemnización y aguinaldo, mismos que no pueden expedirse en un solo día, aspectos que fueron puestos en conocimiento de la juzgadora y que no fue considerada como prueba de descargo, vulnerándose el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30 numerales 1, 6, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Órgano Judicial (LOJ).

Pérdida de competencia.-

Acusa que la Sentencia fue expedida luego de haber vencido el término de los 10 días señalados por los arts. 70 y 201 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que computando el tiempo desde la fecha de ingreso del expediente a despacho y la fecha en que fue expedida la Sentencia habrían transcurrido 11 días.

Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta la sentencia de primera instancia.

En el fondo.-

Valoración de la prueba.-

Acusa al Tribunal de apelación de no haber dado cabal aplicación e interpretación del art. 150 del CPT, omitiendo valorar la prueba en su real dimensión, con lo que causaron agravios a la entidad recurrente, toda vez que violando los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad y probidad se ordena el pago del desahucio, sin considerar que tal aspecto no corresponde ante la muerte del trabajador, sino como despido forzoso atribuible al empleador.

Errónea valoración de la prueba ofrecida dentro del proceso.-

Acusa de haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, debido a que habiéndose presentado prueba documental que justifica sobremanera la existencia de óbice legal para pagar tales beneficios a los herederos, las mismas no fueron consideradas por la Juez a quo.

Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo o, en caso de ingresar al fondo, casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda.

II.2 Recurso interpuesto por Marco Antonio Monzón Zambrana en representación de Salomé Inturias Mejía.-

En el fondo.-

Alega que las horas trabajadas por Anastacio Macías Serrudo no fueron excepcionales sino habituales de lunes a domingo, por lo que corresponde el pago de tales horas extraordinarias.

En cuanto al salario dominical alega que al señor Anastacio Macías jamás se le compensó el domingo trabajado con otro día como erradamente concluyeron los de instancia.

En ambos conceptos, agrega que el empleador no presentó pruebas de descargo que desvirtúen la pretensión a pesar de haber sido conminado a la presentación de los libros de control de asistencia.

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Datos del proceso

Demandante
Salomé Inturias Mejía
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0220/2014Fuente oficial