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TSJ

AS/0220/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 220-A

Sucre, 29 de julio de 2016

Expediente : 265/2016-A

Demandante : Empresa Constructora APOLO Ltda.

Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del

Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO-SCZ)

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO-SCZ), representada legalmente por Marcelo David Díaz Meave, cursante de fs. 554 a 560; el Auto de Vista Nº 58 de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 544 a 548, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la Empresa Constructora APOLO Ltda. contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.

En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora APOLO Ltda.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2016AS/0220/2016-AFuente oficial