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TSJ

AS/0220/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 220/2018

Sucre, 08 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA 397/2016

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 116 y vta., interpuesto por Yolanda Orete Arimosa en su condición de Asesora Legal de la Caja Petrolera de Salud,  contra el Auto de Vista N° 176/2015 de 18 de diciembre de 2015, de fs. 113 a 114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud, contra la Empresa Amurrio & Asociados Consultores S.R.L., el Auto  de fecha 4 de agosto de 2016 de fs. 127 que concedió el recurso, Auto Supremo N° 348/2016-A que admite el Recurso de Casación de fs. 132 y vta.; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Auto Apelado

Tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de 27 de agosto de 2012 de fs. 88 a 91 y vta., declarando improbada la demanda Coactiva Social de Fs. 9 a 10, en consecuencia Nula la Nota de Cargo de fs. 7 y probada la Excepción de Falta de Fuerza Coactiva e Inhabilidad del Título, por lo que se anula el Auto de Solvendo de fecha 11 de febrero de 2012 de fs. 11.

I.1.2. Auto de Vista

Contra esa resolución de primera instancia, Esteban Sanabria Guzmán, en su condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud Cochabamba, por memorial de fs. 93 y vta., interpuso recurso de apelación, que tramitado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereció el Auto de Vista N° 176/2015 de 18 de diciembre de 2015, que confirmó en toda sus partes el Auto motivado de 27 de agosto de 2012.

I.2. MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN

Contra aquel Auto de Vista, la Caja Petrolera de Salud Departamental de Cochabamba, a través de su Asesora Legal Yolanda Orete Arimosa, interpuso recurso de casación en fondo por vulneración a las leyes de seguridad social, de cuya revisión se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

Durante el término de prueba la entidad demandante presentó el informe de auditoría de fs. 45 a 47, del que se extrae que la empresa no realizó los aportes patronales de sus trabajadores desde el mes de octubre de 2009 al mes de mayo de 2010.

Indica que dicha auditoría se realizó en estricto cumplimiento y respaldo de los arts. 206, 222, 224 del Código de Seguridad; art. 573 al 586 de su Reglamento, art. 24 de Decreto Ley 11477 y art. 56, 57 y 67 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, a decir de la entidad recurrente, se tiene demostrada la vulneración de las leyes de la seguridad social, no obstante que estas son de orden público y cumplimiento obligatorio, siendo obligación de cotizar y aportar por mandato del art. 57 del D.L. Nº 13214.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0220/2018Fuente oficial