Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 510/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante su representante legal, cursante de fs.541 a 543; el segundo interpuesto por Eduardo Gutiérrez del Río, cursante de fs. 545 a 549 y vta., ambos contra el Auto de Vista Nº 60/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 517 a 524 y vta., el Auto de Vista 15 de 07 de octubre de 2020 de fs. 531 y vta., que dispone “no ha lugar” a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, ambas decisiones emitidas por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral interpuesto por Eduardo Gutiérrez del Río contra la Caja de Salud de la Banca Privada, la resolución que concede ambos mecanismos de impugnación, cursante a fs. 559 y vta., el Auto Nº 510/2020-A de 4 de diciembre de fs. 567 y vta. mediante el cual se admite ambos recursos de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Eduardo Gutiérrez del Río, en su escrito de fs.48 a 50, subsanada y aclarada por escrito de fs. 55 y vta. explica que trabajo como Médico Proctólogo en la Caja de Salud de la Banca Privada desde agosto de 1988, percibiendo una remuneración mensual de Bs.4.320. Manifiesta que desde un inició le hacían firmar una serie de contratos civiles, para encubrir su relación laboral y evadir el pago de sus beneficios sociales, es en virtud de estos antecedentes que la entidad empleadora, sin causa legal alguna, en el mes de septiembre de 2006, decidió dar por concluida la relación laboral, ante lo cual el señor Eduardo Gutiérrez del Río, en la vía judicial, demando su reincorporación y luego de cumplidas las formalidades procesales, el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 83/2008 de 25 de agosto, declarando probada la demanda de reincorporación, en razón a haberse demostrado que sí existe una relación laboral entre la Caja de Salud de la Banca Privada y el impetrante, ordenando se proceda a su inmediata reincorporación, “más el pago de los 23 meses de salarios devengados, sumando un monto total a pagar de Bs.99.360” (Sic).
El impetrante explica que la referida decisión judicial, adquirió calidad de cosa juzgada y que la parte empleadora, cumplió con el referido fallo, “recién el 1° de septiembre de 2010”, es decir que esa fecha lo reincorporaron a su fuente de trabajo.
Seguidamente el impetrante refiere que, el 25 de marzo de 2014, en forma escrita pidió a la Caja de Salud de la Banca Privada, el pago de sus veinticuatro (24) sueldos devengados y cinco (5) quinquenios consolidados -es preciso aclarar que estos 24 sueldos, corresponden al tiempo en que la entidad empleadora, tardó para dar cumplimiento efectivo a lo ordenado, en la Sentencia N° 83/2008- “recibiendo una escueta respuesta de que al estar vigente la relación laboral, no corresponde atender esta solicitud”.
En virtud de estos antecedentes, demandó a la Caja de Salud de la Banca Privada, el pago de veinticuatro (24) sueldos devengados y cinco (5) quinquenios.
-Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 38/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 330 a 334 declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de cosa juzgada y la excepción de pago documentado, opuesta por la Caja de Salud de la Banca Privada, las que cursan de fs. 39 a 44 y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, interpuesta por Eduardo Gutiérrez del Río, disponiendo que: “corresponde el pago de derechos más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 3.II del D.S. N° 522 del 26 de mayo de 2010, en cuyo caso ordena a la Caja de Salud de la Banca Privada (…) pagar a tercero día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandante los siguientes derechos:
Reposición de incremento salarial:
Gestión 2008 (10%) de 5 meses. Bs.2.160
Gestión 2009 (12%) de 1 año. Bs.6.221
Gestión 2010 (5%) de 7 meses. Bs.1.512
Total, a pagar Bs.9.893
- Auto de Vista.
Contra la referida sentencia, ambos sujetos procesales, opusieron recurso de apelación, Eduardo Gutiérrez del Río, en su escrito de fs. 338 a 340 y vta. argumenta que la Sentencia de primera instancia no se pronunció en forma precisa a los dos puntos que fueron demandados por el impetrante y tampoco tomó en cuenta que al establecer los puntos de hecho que las partes debían probar, precisó “otros derechos sociales y conceptos que pudieran corresponder”, en razón de ello y al amparo del art. 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo, en su petitorio, pide “se revoque parcialmente la referida sentencia, ordenando que la Caja de Salud de la Banca Privada, también le pague los 24 meses de sueldo del periodo agosto de 2008 hasta agosto de 2010, que ascienden a Bs.103.680; así como los aguinaldos desde 1988 a 2010 (pago doble) por un monto de Bs.185.040; vacaciones anuales por el periodo 1988 a 2010, por un monto de Bs.77.040; incremento salarial omitido por el periodo 2007 a 2013 por un monto de Bs.30.584; y 5.287 horas extras por el periodo del año 1995 a 2006, por un monto de Bs.190.350, más la multa del 30%”.
La Caja de Salud de la Banca Privada, en su recurso de apelación de fs. 352 a 354, pide que se revoque parcialmente la sentencia y se declare “probada totalmente la excepción de cosa juzgada y pago documentado y en consecuencia se declare improbada la demanda de pago de sueldos devengados y quinquenios”.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 60/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 517 a 524 y vta. resolviendo REVOCAR EN PARTE la sentencia de primera instancia y disponiendo que se deba hacer a la liquidación contenida en la decisión judicial, emitida por el juez a quo, los siguientes ajustes:
Eduardo Gutiérrez del Río.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.4.320.
Sueldos devengados (agosto 2008 a agosto 2010) Bs.103.680
Indemnización (agosto 2008 a agosto 2010) Bs. 8.640
Vacaciones (gestiones 1998 al 2010) (1 a 5 años-Bs.10.800)
(6 a 10 años-Bs.14.400) (10 años o más-Bs.8.640) Bs. 33.840
Aguinaldos (gestión 2010 - doble) Bs. 8.640
Sub total de Beneficios Sociales Bs.167.760
Multa del 30% Bs. 50.328
TOTAL Bs.218.088
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