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TSJReiteradora

AS/0220/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1era

Máxima

BONO DE ANTIGÜEDAD/No corresponde si la o el trabajador no cumplió los 2 años de…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / Cómputo

La recurrente alega que el Auto de Vista recurrido, de manera errada y en franca violación a Leyes laborales resolvió la revocatoria parcial de la Sentencia Nº 22/2019, suprimiendo derechos laborales adquiridos y beneficios sociales que fueran otorgados por la Juez de primera instancia, fundando tal…

Proceso
Beneficios Sociales

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 220

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : 398/2019-S

Demandante : Soledad Alicia Partes Porco

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 181 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Hugo Ampuero Orozco y el de fs. 188 a 190 planteado por Soledad Alicia Partes Porco, contra el Auto de Vista N° 619/2019 de 22 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 163 a 167; dentro del proceso social seguido por Soledad Alicia Partes Porco, contra el GAMS; el Auto Nº 739/2019 de 7 de octubre, que concedió el recurso a fs. 199; el Auto de 15 de octubre de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto a fs. 206 y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soledad Alicia Partes Porco contra el GAMS; la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 22/2019 de fecha 20 de mayo de 2019 de fs. 131 a 135, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, determinando que el GAMS cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización por 5 meses y 28 días, vacaciones en duodécimas por 7 días del primero periodo en la suma de Bs.2.080.35; y del segundo periodo la suma de Bs.15.604.70, por concepto de desahucio, indemnización por 1 año, 6 meses y 29 días, vacación por 11.20 días, haciendo un total final de Bs. 17.685.05 (Diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, 05/100 Bolivianos), más lo que corresponda según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 145 a 150, por el GAMS, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 619/2019 de 22 de agosto, de fs. 163 a 167, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada No 22/2019, disponiendo que solamente le corresponde la indemnización en los dos periodos y vacaciones del segundo periodo y no el desahucio en los dos periodos, siendo el monto total a pagar el de Bs.7.864.24.- (siete mil ochocientos sesenta y cuatro 24/100 Bolivianos)

Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante y el GAMS representado por Iván Jorge Arciénega Collazos, interpusieron recurso de casación; con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emitió Auto Nº 739/2019 de fecha 7 de octubre, concediendo los recursos.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

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Datos del proceso

Demandante
Soledad Alicia Partes Porco
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0220/2020Fuente oficial