Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 220
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 398/2019-S
Demandante : Soledad Alicia Partes Porco
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 181 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Hugo Ampuero Orozco y el de fs. 188 a 190 planteado por Soledad Alicia Partes Porco, contra el Auto de Vista N° 619/2019 de 22 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 163 a 167; dentro del proceso social seguido por Soledad Alicia Partes Porco, contra el GAMS; el Auto Nº 739/2019 de 7 de octubre, que concedió el recurso a fs. 199; el Auto de 15 de octubre de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto a fs. 206 y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soledad Alicia Partes Porco contra el GAMS; la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 22/2019 de fecha 20 de mayo de 2019 de fs. 131 a 135, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, determinando que el GAMS cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización por 5 meses y 28 días, vacaciones en duodécimas por 7 días del primero periodo en la suma de Bs.2.080.35; y del segundo periodo la suma de Bs.15.604.70, por concepto de desahucio, indemnización por 1 año, 6 meses y 29 días, vacación por 11.20 días, haciendo un total final de Bs. 17.685.05 (Diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, 05/100 Bolivianos), más lo que corresponda según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 145 a 150, por el GAMS, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 619/2019 de 22 de agosto, de fs. 163 a 167, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada No 22/2019, disponiendo que solamente le corresponde la indemnización en los dos periodos y vacaciones del segundo periodo y no el desahucio en los dos periodos, siendo el monto total a pagar el de Bs.7.864.24.- (siete mil ochocientos sesenta y cuatro 24/100 Bolivianos)
Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante y el GAMS representado por Iván Jorge Arciénega Collazos, interpusieron recurso de casación; con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emitió Auto Nº 739/2019 de fecha 7 de octubre, concediendo los recursos.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mostrando 18 de 86 parrafos.