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TSJ

AS/0220/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 220/2021-RA

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : La Paz 24/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Hernan Aquino Llullumani

Parte Imputada   : Petrona Llullumani Quispe Vda. de Aquino

Delitos       : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de

Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, (fs. 919 a 925 vta.), Hernán Aquino Llullumani, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 133/2019 de 15 de octubre, (fs. 914 a fs. 916), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Petrona Llullumani Vda. de Aquino, por la presunta comisión de los delitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 189/2018 de 12 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, (fs. 745 a 755), declararon a Petrona Llullumani Quispe Vda. de Aquino absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 198, 199 y 203 CP, alegando que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada.

Mediante Auto Complementario 189/2018 de 27 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto declararó sin lugar la complementación solicitada por el recurrente, (fs. 71 a 72 vta)

Contra la mencionada Sentencia, Hernan Aquino Llullumani (fs. 784 a 789 vta), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 133/2019 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró el rechazo del recurso al haber sido interpuesto fuera de plazo.

Por diligencia de 19 de noviembre de 2019, fs. 918, el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Hernan Aquino Llullumani
Demandado
Petrona Llullumani Quispe Vda. de Aquino
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0220/2021-RAFuente oficial