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TSJReiteradora

AS/0220/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente acusa que no se valoró la suscripción del acuerdo conciliatorio, acuerdo en el que se estableció dos pagos; sin embargo, esos pagos fueron en virtud a que la actora, acepto que se le cancelara la liquidación de Bs132.468,11.- aceptación que no va en desmedro de sus derechos labor...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 220

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 75/2022-S

Demandante: Fedor Fabián Marzluf Loza

Demandado: Fundación INFOCAL La Paz

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138, interpuesto por la Fundación INFOCAL La Paz, representada por Martín Viscarra De La Torre, a través de su apoderado Luis Alberto Vega Ríos, contra el Auto de Vista N° 116/2021 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 134 a 135; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Fedor Fabián Marzluf Loza contra la Fundación recurrente; la contestación a fs. 141 a 143; el Auto N° 407/21 de 15 de noviembre 2021 de fs. 144, que concedió el recurso; el Auto de 14 de febrero de 2022, de fs. 152, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 29/2021 de 25 de marzo de 2021, de fs. 102 a 113, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 14, aclarada de fs. 16 a 17 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago; disponiendo que la fundación demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs135.901,24. -(Ciento treinta y cinco mil novecientos uno 24/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo, doble aguinaldo, incluido la multa del 30%; menos los montos cancelados, que deberá actualizarse conforme el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Fundación demandada interpuso recurso de apelación de fs. 119 a 120; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 116/2021 de 17 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 134 a 135; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista referido, la Fundación INFOCAL La Paz demandada, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 138, alegando lo siguiente:

  1. 1.-No se valoró la suscripción del acuerdo conciliatorio, acuerdo en el que se estableció dos pagos; sin embargo, esos pagos fueron en virtud a que la actora, acepto que se le cancelara la liquidación de Bs132.468,11.- aceptación que no va en desmedro de sus derechos laborales, sino lo contrario que se contempló que por Ley le corresponde; por lo que, tanto en la Sentencia y en el Auto de Vista, si bien se reconoce los dos pagos efectuados, pero dicho pago se hace en virtud a una liquidación distinta con sumas mayores a las establecidas en el acuerdo conciliatorio, toda vez que en la Sentencia se estableció el monto de Bs198.823,59.- y en el acuerdo conciliatorio se estableció la suma de Bs132.468,11.-; por lo que debió, realizarse la resta de los montos pagados al monto total del monto establecido en el acuerdo conciliatorio, por ser Ley entre partes y no debieron ser modificadas conforme prevé el art. 519 del Código Civil (CC).
  1. 2.-Al haberse suscrito acuerdos conciliatorios se tiene el consentimiento de las partes contratantes y al haberse cancelado y cobrado los pagos efectuados efectuaron actos de convalidación y aceptación plena de los términos acordados libremente sin ningún tipo de presión.

Finalmente refirió que existió una errada interpretación, falta de fundamentación y motivación en lo referente a los términos conciliatorios.

Petitorio.

Solicitó se “deje sin efecto” el Auto de Vista y la Sentencia; declarando improbada la demanda.

Contestación.

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IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Fedor Fabián Marzluf Loza
Demandado
Fundación INFOCAL La Paz
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48-III de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

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