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TSJ

AS/0220/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 220/2024

EXPEDIENTE Nº

: 25/2024 RRSCE.

PROCESO

: Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE

: Mario Fernando Nemtalla Ballón c/

Sentencia Nº 10/2008 de 29 de abril de

2008.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 20 de agosto de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, visible de fs. 20 a 23, interpuesto por Mario Fernando Nemtalla Ballón, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 10/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 1 a 8, emitida por el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emergente del fenecido proceso penal, seguido en su contra por Elías Ismael Evia Rodríguez, por la comisión del delito de Estelionato, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Mario Fernando Nemtalla Ballón, conforme el art. 421 num. 4 incs. a) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se declare la nulidad de la Sentencia Nº 10/2008 de 29 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral y contradictorio, bajo los siguientes extremos:

1. La Sentencia Nº 10/2008 de 29 de abril, emitida por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, de fs. 1 a 8, identificó al recurrente como AUTOR del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CPP; asimismo, la entonces Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 298/2008 de 24 diciembre, de fs. 9 a 13, declarando IMPROCEDENTES los recursos y CONFIRMANDO la Sentencia apelada; consecuentemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 313/2017-RRc de 3 de mayo, de fs. 14 a 18, declaró INFUNDADO el recurso de casación planteado por el ahora recurrente.

2. En el desarrollo del juicio no fue probado en forma plena el supuesto hecho delictivo de Estelionato, existiendo duda razonable, por lo que debió aplicarse el principio indubio pro reo, en favor del Reo. No obstante, se forzó deliberadamente un hecho, constituyéndose dicho fallo en una aplicación indebida de la ley.

3. La Sentencia ejecutoriada tiene varios vicios de nulidad; que existió una defectuosa valoración de la prueba; no se compulsó objetivamente el acervo probatorio y no se aplicó la sana crítica, ni se valoró el conjunto de la prueba, además de forzar la tipicidad del delito de estelionato, sin que hubieran existido presupuestos legales, ni la adecuación del hecho al tipo penal.

CONSIDERANDO II:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 8 prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo un elemento imprescindible del debido proceso, en virtud al cual es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica del Estado.

El art. 184.7 de la CPE, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de Sentencia”, precepto que es consonante con lo establecido por el art. 38.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

CONSIDERANDO III:

Los arts. 421 al 427 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevén el trámite que debe observarse en la sustanciación del recurso de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada; sobre el particular, el art. 421 inc. 1) del CPP, establece:

“Artículo 421.- (Procedencia). Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos:

1. Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;

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Datos del proceso

Demandante
Mario Fernando Nemtalla Ballón
Demandado
c/ Sentencia Nº 10/2008 de 29 de abril de 2008
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2024AS/0220/2024Fuente oficial