Volver a sentencias
TSJ

AS/0221/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Anulación de contratos ).
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 221 Sucre, 21 de junio de 2.005.

DISTRITO: Tarija RECURSO: Ordinario - (Anulación de contratos ).

PARTES: Tristán Maraz Ordoñez c/ Enrique Jarzún Justiniano y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 683-687, interpuesto por William Caba Figueroa, en representación de Tristán Maraz Ordoñez, contra el auto de vista Nº 75/2003 de fs. 677-679, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de anulación de contratos por falta de consentimiento, seguido por el nombrado Tristán Maraz Ordoñez, contra Enrique Jarzún Justiniano y los herederos de Esteban Benítez Castillo; la concesión del recurso mediante auto de fs. 695 y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez 2º de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba, Departamento de Tarija, emitió la sentencia Nº 58/02, de fs. 631-636, por la que declaró improbadas la demanda principal de fs. 118-119 y la reconvencional de fs. 226-227, probadas las excepciones perentorias de prescripción de fs. 222-227 y 243-244, sin costas.

En apelación deducida por el apoderado del demandante de fs. 639-641, la indicada Sala Civil Primera, mediante auto de vista Nº 75/2003, de fs. 677-679, confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 683-687, deducido por el indicado apoderado del demandante, en el que denunció que el Tribunal ad quem, incurrió en la violación de los arts. 236, 253 inc. 3), 397 del Cód. Pdto. Civ., y 1328 inc. 2), 1329 inc. 1) y 1505 del Cód. Civ., alegando que no se consideró la prueba testifical cursante en obrados, pese a la existencia de un principio de prueba por escrito referido al estudio grafológico presentando, y sin considerar la interrupción de la prescripción por reconocimiento del derecho que hicieron los demandados, incurriendo en error judicial. Concluyó pidiendo que se case el auto de vista y la sentencia, declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

I.- Con carácter previo a considerar el recurso, se debe recordar que dentro del proceso, las partes están sometidas entre otras obligaciones a las cargas procesales, que constituyen"... una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él ..." (Eduardo J. Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Pág. 211).

En ese entendido, en forma reiterada, éste Tribunal ha establecido en armonía con la legislación vigente, que el recurso de casación constituye un proceso nuevo de puro derecho en el que los recurrentes deben cumplir a cabalidad con la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a que "... se debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos ...".

II.- En el caso presente, si bien el recurrente identificó el auto de vista recurrido, afirmando que interponía recurso de casación en el fondo y que se habría incurrido en error judicial al apreciar la prueba testifical, prueba pericial y la confesión o reconocimiento del derecho del actor que interrumpió la prescripción; empero, no fundamentó, no demostró clara y puntualmente, cuál el error de derecho y de hecho en el que hubiera incurrido dicho Tribunal en la apreciación de las pruebas, debiendo evidenciarse éste último mediante documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, conforme exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

III.- Por otra parte, alegó la infracción y mala aplicación de los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ.; 1328 inc. 2) y 1329 inc. 1) del Cód. Civ., pero, no basta citar varias normas legales supuestamente infringidas, sino que imprescindiblemente deben observarse los requisitos señalados por el citado art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; puntualizando, analizando el auto de vista recurrido, impugnándolo con una crítica legal, con una apropiada fundamentación racional y una explicación circunstanciada, demostrando en forma clara, concreta y precisa, las disposiciones legales acusadas de infringidas; cuyo cumplimiento es un presupuesto insoslayable para la procedencia y viabilidad jurídica de este recurso extraordinario; y en este caso, al no ajustarse su formulación a la técnica procesal exigida por la citada norma, no se abre la competencia de este Tribunal para la consideración del mismo.

IV.- Por lo expuesto, se concluye que corresponde darse aplicación a los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 58 numeral 1) de la L.O.J, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 683-687, con costas.

Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares

Proveído: Sucre, 21 de junio de 2005.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Tristán Maraz Ordoñez
Demandado
Enrique Jarzún Justiniano y otros
Proceso
Ordinario - (Anulación de contratos ).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2005AS/0221/2005Fuente oficial