Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 221 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fermín Rolando Pacajes Pérez.
Lesiones leves.
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA.
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 133 a 136 interpuesto por Fermín Rolando Pacajes Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 98/06 de fecha 17 de marzo de 2006, cursante de fojas 118 a 120 pronunciado por la sala penal tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan José Quispe Mamáni contra el recurrente, por el delito de lesiones leves (artículo 271 del Código Penal), sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 1 a 4 así como la acusación particular de fojas 13 a 14; cumplidas con las formalidades de ley preparatorias del juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último ante el juez primero de sentencia de la ciudad de La Paz, quien mediante la sentencia 023/05 de 11 de noviembre de 2005, declara a Fermín Rolando Pacajes Pérez, autor y culpable del delito de lesiones leves, condenándole a la pena de dieciocho meses de prestación de trabajo bajo el control del juez de ejecución penal, decisorio que es impugnado por el procesado mediante el recurso de apelación restringida; radicado el referido recurso ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que mediante Auto de Vista de Nº 98/2006 de fojas 118 a 120 declara "inadmisibles" las cuestiones planteadas, a cuyo mérito confirma el decisorio de grado.
De este fallo recurre de casación el procesado, siendo admitida su impugnación mediante Auto Supremo Nº 261 de 8 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su recurso de casación denuncia:
1.- Que la sentencia emitida incurre en errónea aplicación, interpretación y aplicación de la ley penal procesal, ya que adolece de falta de fundamentación y se reduce a una simple relación de documentos o a la mención de requerimientos de las partes (sic) y que la sala penal tercera incurre en el mismo error al confirmar la sentencia, resolución que contradice al Auto Supremo Nº 562/2004 incurriendo en defecto absoluto insubsanable.
2.- Que el Tribunal ad quem no valoró, al momento de dictar la sentencia, el hecho de que, en el momento del ilícito que se juzga, el piso estaba resbaloso y fue la causa para que se cayeran al "precipicio" (sic) de cinco metros y que incurre en contradicción en sus razonamientos probatorios, así como no toma en cuenta el ejercicio de la "legítima defensa".
3.- El recurrente manifiesta también que los Vocales de la Corte Superior de La Paz no compulsaron correctamente los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales así como de la compulsa de los fundamentos del recurso, se tiene que la sentencia emitida incurre en errónea aplicación, interpretación y aplicación de la ley penal procesal, ya que adolece de falta de fundamentación y se reduce a una simple relación de documentos o a la mención de requerimientos de las partes (sic) y que la sala penal tercera incurre en el mismo error al confirmar la sentencia, resolución que contradice al Auto Supremo Nº 562/2004 incurriendo en defecto absoluto insubsanable, se tiene que nuestro sistema procesal ha configurado el sistema de recursos de tal manera que constituye requisito ineludible para la consideración de determinadas cuestiones procesales, que previamente se formulen los reclamos ante el Tribunal de alzada, de ahí que verificado el contenido del recurso de apelación restringida adjunto al recurso de casación, se evidencia que no se abrió la competencia del Tribunal de alzada respecto a una posible defectuosa o insuficiente fundamentación del fallo de mérito, de ahí que no admitiéndose el persaltum o la impugnación directa a este alto Tribunal de Justicia, es imposible ingresar en el conocimiento de otros motivos que no fueran la defectuosa o errónea aplicación de la ley sustantiva.
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