Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 448/05
AUTO SUPREMO Nº 221 - Social Sucre, 15 de septiembre de 2009.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Freddy Cuevas Montes c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Chorolque Ltda..
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219-221 interpuesto por Freddy Cuevas Montes, del Auto de Vista No. 065 fs. 214-215 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chorolque Ltda., representada por su apoderado legal Alfonso Abel Tavera Gonzáles; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, Departamento de Potosí, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia No. 03/2005 de fs. 183-185, por la que declara improbada la demanda de fs. 5-7 y probada la excepción perentoria de pago; justificado el retiro del actor por las causales e) y g) de los art. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, sin lugar al pago de beneficios sociales. Sin costas.
En apelación, interpuesta por el demandante Freddy Cuevas Montes, a fs. 189-193, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 65 de fs. 214-215 la confirma, con costas.
Resolución de la que, como se tiene referido, el actor interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso de fs. 219-221 de obrados, interpuesto en el fondo y en la forma, impugnando el Auto de Vista se ocupa en el primer efecto de un análisis semántico, del contenido de la Resolución recurrida, incidiendo en conceptos como "relación laboral", "retiro del Trabajo" sobre los que efectúa un relato crítico, alegando existir disposiciones contradictorias a partir de la cita de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, vinculándolos con el 205 del Procesal del Trabajo, afirmando que son normas de orden público y cumplimiento obligatorio, como previenen los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial y 90 del Adjetivo Civil. Refiriéndose a incongruencia en el fallo que demuestre que la Sentencia es injusta. (sic)
Como fundamento del recurso se refiere al comentario del ad quem con relación al recurso de alzada, en sentido de que el mismo antes que expresión de agravios sobre aspectos de hecho y de derecho conculcados, se apoya en la trascripción de Jurisprudencia, mencionando que el art. 63 del Código Procesal del Trabajo permite su aplicación, así como la de los principios generales del Derecho Procesal Laboral, que constituyen fuentes que informan la materia.
Prosigue argumentando sobre interpretación errónea de la ley, con relación al proceso administrativo seguido contra el actor por la empleadora, no ratificado en primera instancia conforme con el art. 176 del Adjetivo del Trabajo, asignando valor probatorio al informe de auditoria de fs. 121-123 que determinaría el incumplimiento de obligaciones por el trabajador, en el marco del contrato de trabajo y el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo. Criterio que asevera es contradictorio.
En la forma, se fundamenta el recurso acusando una actuación ultra petita al definir como extinguido el contrato de trabajo que -afirma- equivale a retiro. Hecho no controvertido en el proceso.
Mostrando 14 de 28 parrafos.