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TSJ

AS/0221/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 221. Sucre: 25 de Junio de 2010.

Expediente: Nº 29 - 08 - S.

Partes: Miriam Gutiérrez Zabala c/ Lucio Sandoval Andía,

Distrito: Oruro.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 321 y vlta., interpuesto por Lucio Sandoval Andía, contra el Auto de Vista Nº 073/2008 de fecha 9 de mayo de 2008 de fs. 317 a 318 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio que sigue Miriam Gutiérrez Zabala, contra Lucio Sandoval Andía, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido 2do. de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 15/2008 de 12 de febrero, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 17 y vlta., interpuesta por Miriam Gutiérrez Zabala por la causal 4º establecida por el art. 130 del Código de Familia, con costas. Declarando disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Lucio Sandoval Andía y Miriam Gutiérrez Zabala, por culpa del esposo, con derecho a asistencia familiar. Los hijos: Elmer Samir y Yashiro Antonia de apellidos Sandoval Gutiérrez, quedan bajo guarda legal de su señora madre y se le asigna asistencia familiar a favor de dichos menores y la madre en la suma de Bs. 350.- de carácter mensual que debe cancelar el obligado Lucio Sandoval Andía, bajo alternativa de ley. Los bienes gananciales serán objeto de división y partición en ejecución de Sentencia, previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. Finalmente en ejecución de Sentencia, procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 2 de fecha 15 de enero de 1994, del Libro Nº 1/94, de la O.R.C. Nº 2019 de la Localidad de Colquiri, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, previa las formalidades de ley.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Lucio Sandoval Andía, mediante Auto de Vista Nº 073/2008 de 9 de mayo de fs. 317 a 318 vlta., confirma la Sentencia apelada Nº 15/2008 de 12 de febrero de 2008 de fs. 281 a 285, con costas en ambas instancias.

Contra la referida resolución de segundo grado, Lucio Sandoval Andía, interpone recurso de casación en el fondo y la forma, en el fondo acusa que no existe una justa valoración de la prueba con el argumento de que a momento de contraer nupcias con su persona existía un matrimonio no disuelto, conforme la certificación de la Corte Electoral de Oruro. Por otra parte sostiene que demostró en obrados lo agresiva que era su conviviente Miriam Gutiérrez Zabala, que no sólo era con su persona sino también con sus hijos, y que la Sentencia Nº 15/2008 otorga la custodia de su hijo Elmer Samir, a favor de su madre (agresora), por lo que no existiría valoración de la prueba, existiendo mala interpretación de los arts. 376, 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación al recurso de casación en la forma, acusa no haberse valorado la prueba sobre la custodia o tenencia de su hijo Elmer Samir, otorgando la custodia a su madre pese a que él solicitó la custodia de su hijo dentro del término de prueba. Finaliza solicitando la nulidad de oficio conforme el art. 252 del Código de Procedimiento Civil por haber demostrado con una certificación de la Corte Electoral de Oruro que la mujer no estaba en libertad de estado, que estaba casada a momento de contraer nupcias con su persona, por lo que el matrimonio es nulo de pleno derecho. Pide que se declare la anulación de obrados hasta el vicio mas antiguo.

CONSIDERANDO:Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Procedimiento Civil, es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Gutiérrez Zabala
Demandado
Lucio Sandoval Andía,
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0221/2010Fuente oficial