Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-80/2011
AUTO SUPREMO Nº 221 Social Sucre, 06 de julio de 2011.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Pedro Almaraz García y otros c/ Empresa Minera Huanuni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241-242, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni a través de su apoderado contra el Auto de Vista Nº 82/2010 de 24 de noviembre de 2010 de fs. 213-219, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral de restitución a su fuente de trabajo, instaurado por Pedro Almaraz García, Héctor Veizaga Oliden, Hernán Sánchez Canelas, Isaac Zenón Céspedes Aguilar, Augusto Camacho Flores, Fernando Vicente Paco, José Choque Flores y Zacarías Fernández Pinto en contra de la Empresa Minera Huanuni, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Ordinario, Sentencia Penal Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó en fecha 5 de diciembre de 2009, emitió la Sentencia Nº 04/09 de fs. 179-181, por la que declaró improbada la demanda ejecutiva de reincorporación a su fuente de trabajo, instaurada por los ocho litisconsortes activos.
Contra la resolución de primer grado los ocho litisconsortes activos interpusieron recurso de apelación a fs. 189-191, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, a través del Auto de Vista Nº 82/2010 de 24 de noviembre de 2010 de fs. 213-219, que revoca en parte la resolución de primer grado y declara probada la demanda de reincorporación, disponiendo en consecuencia que la empresa demandada cumpla en forma inmediata la reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban al momento de su despido los trabajadores Pedro Almaraz García, Héctor Veizaga Oliden, Hernán Sánchez Canelas, Isaac Zenón Céspedes Aguilar, Augusto Camacho Flores, Fernando Vicente Paco, José Choque Flores y Zacarías Fernández Pinto y confirman los demás extremos de la sentencia de primera instancia.
Dentro del plazo previsto por ley, la empresa demandada a través de su apoderado interpuso a fs. 241-242 recurso extraordinario de casación en el fondo, acusando lo siguiente:
1. Que el tribunal ad quem a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, no consideró que los demandantes cobraron en forma simultánea sus rentas de vejez y sueldos de la empresa minera Huanuni, transgrediendo lo establecido por la R.M.Nº 1302 de 15 de octubre de 1999.
2. Que tampoco consideraron que la empresa demandada tiene más de 4.800 trabajadores y no existe espacio para ningún trabajador más y que por ende el fallo de segunda instancia ocasionará confrontación con los trabajadores regulares, por cuanto el referido fallo implica que cobrarán un doble sueldo.
3. Que la parte dispositiva del auto de vista es ambigua y nada precisa, toda vez que revoca en parte la sentencia y no aclara que parte estaría confirmando.
Concluye pidiendo que este tribunal emita resolución casando el auto de vista, recurso que es contestado a fs. 251-252 y concedido por auto de 7 de febrero de 2011 de fs. 257.
CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes, revisado exhaustivamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo en virtud de las siguientes consideraciones:
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