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TSJ

AS/0221/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 221/2012-RA

Sucre, 18 de septiembre de 2012

Expediente : Tarija 9/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga

Parte imputada : Freddy Humberto Antezana Humacata

Delito : Violación de Niña, Niño y Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante a fs. 144 y vta., Freddy Humberto Antezana Humacata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 132 a 135, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y particular cursantes de fs. 2 a 3 vta. y a fs. 15 y vta., formuladas por el Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga, respectivamente; y, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 16/2010 de 10 de agosto, que cursa de fs. 111 a 113 vta. de obrados, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, declaró absuelto de culpa y pena al recurrente Freddy Humberto Antezana Humacata, de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis. con relación a los incs. 2), 3) y 4) del art. 310 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la acusadora particular conforme fluyen de las actuaciones de fs. 115 a 117 y a fs. 188, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 20/2012 de 8 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; por ende, revocó la Sentencia impugnada declarando al recurrente, autor y culpable del delito acusado imponiéndole la pena de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto.

Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de agosto de 2012 conforme la diligencia de fs. 136 vta., interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 17 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa a fs. 144 y vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El Auto de Vista impugnado vulneró los principios in dubio pro reo, de igualdad y de inmediación, así como las disposiciones contenidas en los arts. 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pese a ser absuelto en aplicación del inciso 2) de la última norma legal citada, ya que la prueba aportada en el juicio por la parte acusadora fue insuficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal; los Vocales al pronunciar la Resolución impugnada efectuaron un erróneo análisis de lo ocurrido imaginándose lo supuestamente indicado por los testigos, a partir de un nuevo examen crítico de los medios probatorios, pese a estar fuera de la competencia de los Tribunales todo lo que se refiera a la revalorización de los elementos de prueba y la determinación de los hechos.

Es así que, el recurrente enfatiza que en el caso presente, al revocarse la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia y dictarse de manera directa una Sentencia condenatoria, argumentándose para ese fin que la prueba aportada en el juicio sería suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal, se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación por la fragrante vulneración a la garantía de la seguridad jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Barbarita Prieto Quiroga
Demandado
Freddy Humberto Antezana Humacata
Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2012AS/0221/2012Fuente oficial