Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 221/2012
Sucre: 23 de julio de 2012.
Expediente: Cb-48-12-S
Partes: Moisés Omonte Soliz c/ José Fidel García Zamorano y otros
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 308 vlta. de obrados, interpuesto por José Fidel García Zamorano, Eulogio Antezana Valeriano y Maria H. García, contra el Auto de Vista Nº 73/2012 de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reivindicación que sigue Moisés Omonte Soliz contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 25 de abril de 2006, Moisés Omonte Soliz demandó la reivindicación de un lote de terreno ubicado en la zona de Jaihuaico, sobre la calle Eliodoro Neri Nº 598, con extensión de 372 m² por contar con mejor derecho propietario, señalando que José Fidel García Zamorano obstaculiza con una serie de artimañas que pueda ingresar en posesión de su lote de terreno, habiendo interpuesto dicha persona demanda de usucapión, denuncias ante la fiscalía y otros, afirmando contradictoriamente que ocupa como anticresista dicho inmueble y por tal razón hasta el presente ninguna de las acciones judiciales seguidas tuvo efecto alguno a su favor, al contrario fueron declaradas improbadas. Asimismo demanda a Eulogio Antezana Valeriano y Maria H. García, quienes en la actualidad estarían ocupando una habitación en el inmueble cuya reivindicación se ha solicitado.
Citados los demandados, José Fidel García Zamorano, respondió la demanda, opuso excepciones perentorias de falsedad de los fundamentos de la demanda y del título que ampara su derecho y reconvino por nulidad del título de propiedad o contrato de compra y venta.
Sustanciado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia de 3 de septiembre 2008, declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, así como las excepciones perentorias y dispuso la restitución del inmueble a favor del demandante y la averiguación de daños y perjuicios ocasionados en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por los demandados José Fidel García Zamorano de fs. 253 a 258 y Eulogio Antezana Valeriano y Maria H. García de fs. 268 a 270 y remitidos los antecedentes ante el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 73/2012 de 12 de abril 2012, confirmó las resoluciones y sentencia apeladas. En conocimiento de la resolución emitida por el Ad quem, José Fidel García Zamorano, Eulogio Antezana Valeriano y Maria H. García interpusieron recurso de nulidad o casación, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
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