Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V IL
Auto Supremo: 221/ 2014
Sucre: 15 de mayo 2014
Expediente : CB – 12 – 14 – S.
Partes : Raul Osvaldo Rico Gamboa. c/ Wilma Consuelo Crespo Callau.
Proceso : Ruptura Unilateral.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209 a 210, interpuesto por Wilma Consuelo Crespo Callau contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.159/24.12.2013 de 24 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 204 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de ruptura unilateral, seguido por Raúl Osvaldo Rico Gamboa, el Auto de concesión de fs. 213 vta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Tercero de Familia, dicta la Sentencia de 29 de julio de 2013 que cursa de fs. 165 a 167, por la que declara improbadas la demanda principal de fs. 8 a 9 y la excepción de falsedad interpuesta en contra de la reconvención, asimismo declara probada la demanda reconvencional de fs. 21, admitiendo la ruptura unilateral en la unión libre de los consortes, simultáneamente dispone que el Departamento del Edifico “Fénix” y su parqueo, al ser común se proceda con su división, manteniendo la asistencia familiar en favor de la concubina, conforme al art. 143 del Código de Familia.
Sentencia que fue recurrida por la demandada y resuelta por Auto de Vista de fs. 204 y vta., que confirma la sentencia apelada, con la modificación de que el tema de los bienes, sean discutidos en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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