Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº :221 /2014
Fecha :Sucre, 22 de Julio de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 675/2009
Partes :Celso Antonio Mejía Justiniano c/ Aldo Ciro Mejía Justiniano.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Celso Antonio Mejía Justiniano cursante de fs. 314 a 317, en contra del Auto de Vista de 07 de agosto de 2009 de fs. 311 a 312, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente en contra de Aldo Ciro Mejía Justiniano; la respuesta de fs. 318 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, administrando justicia en nombre de la Nación y en Virtud de la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, con los fundamentos expuestos en las conclusiones, dicta la Sentencia Nº 10 de 28 de febrero de 2009, declarando IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda interpuesta por Celso Antonio Mejía Justiniano, saliente de fs. 3 y vta. De obrados, más memorial de complementación de fs. 5, conforme los fundamentos expuestos en conclusiones, y haberse desvirtuado las pretensiones de la demanda por la parte demandada, cumpliendo el mandato con el voto requerido en los arts. 3 - h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Con costas, por haberse demostrado la existencia de una relación estrictamente familiar y no ajustarse sus pretensiones a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, ni ajustarse sus pretensiones a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley General del Trabajo, por lo que no corresponde al demandante los derechos pretendidos en su demanda, por los fundamentos expuestos; máxime si de la revisión de los antecedentes que fluyen del proceso, se evidencia que entre el actor y el demandado no existió vinculo obrero patronal, sino un parentesco familiar, y que por esa circunstancia el actor que vivía en la propiedad ganadera Purubi donde todos los hermanos incluido el mismo actor tenían ganado. Aplicable al caso de Autos por su carácter vinculante lo determinado en el Auto Supremo Nº 74 de 29 de marzo de 1984.
En grado de Apelación, por Auto de Vista AVSSA-66/2009 de 07 de agosto de 2009 de fs. 311 a 312, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMA lo determinado en Sentencia Nº 10 de fs. 292 a 294 pronunciada por la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Casación en el Fondo, presentado por Celso Antonio Mejía Justiniano de fs. 314 a 317, el que a continuación se pasa a analizar:
El recurrente luego de realizar una relación de hechos y circunstancias en torno a lo valorado por la Juez y Tribunal de Alzada y afirmar que el ganado que cuidaba era de propiedad del demandando Aldo Mejía Justiniano, y que por la cantidad de cabezas requería para este trabajo la ayuda de otros trabajadores; los frutos de la crianza han sido exclusivamente para el dueño del ganado acrecentando su patrimonio; lo que quiere decir, que tanto la Juez como los Vocales de la Sala Social, en su errónea lógica jurídica han interpretado que su persona estaba obligado a trabajar durante muchos años sin ninguna retribución, no tomando en cuenta los sueldos devengados reconocidos por el demandado, situación que contraviene el mandato constitucional en su art. 15.
En ese mismo sentido agrega el recurrente, que otra grave equivocación y error en ambas instancias es la aplicación del art. 167 del Código Procesal del Trabajo, bajo los siguientes argumentos:
No se valoró la proba cursante de fs. 51 que constituye confesión tal como lo determina el art. 404-II del Código de Procedimiento Civil, producida por el demandado, consistente en la denuncia presentada en su contra por Aldo Ciro Mejía Justiniano el 10 de octubre de 2005, donde expresamente señala, que trabaje cuidando su ganado desde el 07 de agosto de 1992 hasta el 12 de septiembre de 2005, documento auténtico aplicable a lo señalado en los arts. 1287 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 159 del Código Procesal del Trabajo.
No se valoró la prueba cursante de fs. 52 vta., donde el demandado ratifica su condición de trabajador a través de documento debidamente legalizado.
La confesión del demandado de fs. 54 vta., que implica aceptación de la existencia de una relación laboral, con indicios de pretender pagar lo demandado.
Con relación al Auto interlocutorio de fs. 59, que resuelve la excepción de incompetencia, la Juez manifiesta la existencia de una relación laboral, la que Apelada fue resuelta por Auto de Vista de 03 de febrero de 2007 de fs. 240, confirmando el hecho en virtud al documento de fs. 51, señalando expresamente ser confesión espontanea.
Tampoco se consideró lo señalado en las pruebas de fs. 78 y 79, referidas a la actividad desarrollada por su persona configurando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
No se valoró el acta de Confesión Judicial Provocada, la misma que en la respuesta 2) Aldo Ciro Mejía Justiniano confiesa que su persona habría abandonado el ganado. Asimismo, reconoce la liquidación de gastos que el hizo, dándole validez a la liquidación expuesta.
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