Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 221/2015.
Sucre, 23 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.34/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 50 a 51, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Kelly Diony Quisbert Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 79/14 de 8 de agosto de 2014, cursante a fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Ana Velasco Cisneros, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 54, el auto de fs. 55 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Ana Velasco Cisneros, la Comisión Nacional de Prestaciones emitió la Resolución Nº 1651 de 17 de septiembre de 2013 (fs. 22 a 23), declarando improcedente la solicitud de declaración de invalidez impetrada por la asegurada Ana Velasco Cisneros.
Ante esta circunstancia, la asegurada interpuso recurso de revisión (fs. 29 a 30), que fue resuelta por el Directorio de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución de Directorio Nº 243/2013, de 16 de diciembre, cursante de fs. 35 a 37 de obrados resolvió:
Ratificar la Resolución Nº 1651/2013 de solicitud de la asegurada Ana Velasco Cisneros, sobre la solitud de declaratoria de invalidez a favor de su hija Delina Bernal Velasco, en virtud a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 14.b) y 15 del Código de Seguridad Social (CSS) y 13 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975.
Contra esta determinación, la solicitante interpuso recurso de apelación (fs. 38), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 79/14 de 8 de agosto de 2014 (fs. 45 a 46), revocando la Resolución Nº 243/2013 de 16 de diciembre de 2013, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, otorgue el seguro vitalicio por invalidez a la beneficiaria Delina Bernal Velasco, previo cumplimiento de los requisitos y demás formalidades del caso.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 50 a 51, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Kelly Diony Quisbert Callisaya, manifestando en síntesis:
Que la asegurada solicita declaratoria de invalidez de su hija Delina Bernal Velasco, cuando la misma sobrepasó los 19 años, careciendo tal solicitud de asidero legal por no enmarcarse en lo establecido por el art. 14.b) del CSS y lo previsto en el art. 34 de su Reglamento, por lo que el tribunal ad quem a momento de dictar el auto de vista recurrido y revocar la Resolución Nº 243/2013, no consideró ni realizó una interpretación correcta de la normativa legal señalada, usando como único fundamento el Decreto Presidencial Nº 268 de 26 de agosto de 2009, considerando que de acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), la aplicación de normas jurídicas de acuerdo a la jerarquía, un decreto de ninguna manera podrá derogar ni abrogar el CSS que tiene rango de ley.
También señaló que la asegurada presentó solicitud de declaratoria de invalidez de su hija de 49 años, cuando ya había cumplido de manera superabundante la edad prevista en el art. 14 citado, solicitud que a la fecha a prescrito, encontrándose fuera de todo plazo previsto por ley, sin embargo, el auto de vista recurrido, se limitó a señalar solo artículos, en lugar de emitir una justa sentencia en consideración a una relación de hecho y derecho acorde a la normativa legal vigente, infringiendo y vulnerando el art. 410 de la CPE, de donde se tiene que la Sala Social Tercera realizó una interpretación que carece de todo valor legal, inclusive atenta contra la CPE, que establece una jerarquía normativa que debe ser cumplida por todas las personas naturales y jurídicas y por los órganos públicos y demás instituciones que se encuentran sometidas a la CPE.
Es decir, que la Caja Nacional de Salud no puede otorgar el seguro vitalicio de invalidez a Delina Bernal Velasco, por no estar enmarcada la misma a la normativa legal vigente ni adecuarse su solicitud a lo establecido en el Código de Seguridad Social.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbado el recurso de reclamación, aprobando la Resolución de Directorio Nº 243/2013 de 16 de diciembre.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
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