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TSJ

AS/0221/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 221/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : La Paz 86/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Ruth Argentina Elías Bustos

Delitos : Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes de fs. 159 a 152 vta. y 185 a 190, Francisco Gabriel Munizaga Meneses y Cristina Calle Inca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2016 de 4 de enero, de fs. 142 a 144 y su Auto de rechazo a la solicitud de Complementación y Enmienda de 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 148, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Ruth Argentina Elías Bustos, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Ejercicio Ilegal de la Medicina, previstos y sancionados por los arts. 164 y 218, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre (fs. 15 a 16), el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en trámite de aplicación de Procedimiento Abreviado, declaró a la imputada Ruth Argentina Elías Bustos, autora de la comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Ejercicio Ilegal de la Medicina, previstos y sancionados por los arts. 164 y 218 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de Bs. 200.- (doscientos bolivianos) en calidad de costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 19 a 20 vta.), resuelto por Auto de Vista 1/2016 de 4 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación por no ser expresa, clara, completa y lógica; toda vez, que en su considerando III, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, refirió el derecho de impugnación, fijación de la pena, solicitud de procedimiento abreviado como acumulación de procesos, sustentándose únicamente en los antecedentes que fueron considerados por la sentencia en lo que concierne a las reglas del trámite del Procedimiento Abreviado, previsto por el art. 373 y siguientes del CPP, faltando a la verdad en el numeral 6), ya que señaló: “Que el Ministerio Público solicita que se imponga una sanción no de dos años, sino de tres años, al respecto el juez inclusive aplica el art. 374 párrafo segundo del código de procedimiento penal precitada norma legal que establece `aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal’ en consecuencia el juez inclusive redujo la sanción bajo el principio de favorabilidad”, desaciertos que les resulta ilógico, absurdo e incoherente; toda vez, que la propia autoridad fiscal en trámite de procedimiento abreviado solicitó condena de dos años para la imputada, incurriendo el Auto de Vista recurrido en carencia de fundamentación; a cuyo efecto, invocan el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que estaría referido a que las resoluciones judiciales para ser válidas, deben ser motivadas, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan que de conformidad al art. 418 del CPP y al evidenciar la contradicción existente entre el precedente y el Auto de Vista recurrido, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita nuevo fallo aplicando la doctrina legal del precedente invocado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs. 197 a 199 vta., éste Tribunal admitió el primer motivo de los recursos de casación interpuestos por Francisco Gabriel Munizaga Meneses y Cristina Calle Inca, unificados por presentar fundamentos similares e idénticos, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 688/2014 de 7 de octubre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en trámite de aplicación de Procedimiento Abreviado, declaró a la imputada Ruth Argentina Elías Bustos, autora de la comisión de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Medicina y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados en los arts. 218 y 164 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, alegando que el Ministerio Público solicitó la aplicación de Procedimiento Abreviado en favor de la imputada y la aplicación de la sanción de dos años de privación de libertad por los delitos mencionados, que el Fiscal ha expresado que se ha acumulado suficientes elementos de convicción que demuestran la responsabilidad y participación de la imputada en el hecho que se le atribuye ratificándose en la prueba, que la representación del SEDES ha manifestado en audiencia su acuerdo con la aplicación de la medida, pero en cuanto al monto de la pena solicita que se imponga una pena de tres años de privación de libertad, ante la ausencia de las querellantes Cristina Calle Inca y Francisco Munizaga Meneses. Asimismo, la imputada fue advertida por el juzgador de las consecuencias de someterse a esa salida alternativa, habiendo afirmado la imputada su acuerdo de sometimiento, así como en reconocer su responsabilidad y participación en el hecho y renunciar al juicio oral ratificados por su abogado defensor.

Que entre los fundamentos que expresa la Sentencia, se advierte que el juzgador ha referido que de la revisión del pliego acusatorio al haberse demostrado la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, al ofrecer un tratamiento para adictos mediante la inserción cutánea con DEPOT, formar parte de la fundación Abel Elías Mendizábal, habiendo la víctimas acudido a este programa cuyo tratamiento les produjo una serie de daños en su integridad física, que de acuerdo con la tarjeta de presentación la imputada es parte de la fundación que prestaba servicios en el ámbito de la Psicología, que de la documentación acumulada se demuestra que la fundación no cuenta con licencia de funcionamiento y que la misma había sido clausurada, que sin ser médico de profesión se dedicaba a realizar este tipo de tratamientos, utilizando fármacos de dudosa procedencia, presentándose los elementos constitutivos de los tipos penales acusados.

Tomando en cuenta el sometimiento voluntario de la imputada a esta salida alternativa, la ausencia de oposición de la víctimas que no obstante, su notificación no se hicieron presentes en la audiencia, así como la afirmación del SEDES respecto de la aplicación el procedimiento abreviado, pero que en la misma se aplique la sanción de tres años de reclusión, el juzgador en base al art. 374 del CPP, aduciendo que no tiene facultades para modificar la pena requerida por el fiscal para incrementar la sanción, pero que en sentido inverso y bajo el principio de favorabilidad, puede reducir la sanción pero no incrementarla como solicita la representación del SEDES, determinó la aplicación del Procedimiento Abreviado.

II.2. De la apelación restringida de la imputada.

Ruth Argentina Elías Bustos, interpuso recurso de apelación restringida, en el que denuncia falta de fundamentación de la pena, aludiendo los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, aduce que en la aplicación del Procedimiento Abreviado debía imponerse una pena atenuada general respecto de su participación, disponiéndose la pena de un año de reclusión y expresarse el motivo y razones para no dar cumplimiento al art. 39 del CP, que la sentencia no tomó en cuenta su personalidad, grado de instrucción, condición económica, la gravedad del hecho, no haber hecho daño a persona alguna, además de observar las atenuantes especiales, al haber demostrado una acción de ayudar a personas que sufrían del alcoholismo, por lo que se dicta Auto de Vista disponiendo la aplicación de pena mínima de un año, de acuerdo a los arts. 39 y 40 del CP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado confirmó la sentencia apelada, fundamentando que de la revisión de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la apelación, que en el presente caso y conforme ha señalado el Juzgador en la Sentencia se ha cumplido con coherencia con los arts. 164 y 219 del CP; en cuanto, a la sanción que prevén en su mínimo y máximo, siendo que los antecedentes demuestran la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo. En cuanto, al sometimiento voluntario a la salida alternativa, la imputada renuncia al juicio y acepta su responsabilidad y participación y que en los procesos acumulados aparecen en calidad de víctimas el SEDES, Francisco Munizaga Meneses, Cristina Calle Inca y Ana Teresa Gutiérrez, que ha sido legalmente notificadas, habiéndose hecho presente en audiencia únicamente el SEDES, no advirtiéndose haberse opuesto oposición a la aplicación de la salida alternativa.

Que el Ministerio Público, solicitó se imponga la sanción no de dos años sino de tres, siendo que el Juez aplica el art. 374 párrafo segundo y redujo la sanción bajo el principio de favorabilidad y tomando en cuenta que la observación del SEDES únicamente refiere a la pena, tomando en cuenta que el Juez no puede incrementar la misma, considera inexistente una oposición debidamente fundamentada incluso de parte de la acusada; en consecuencia, considera la cuestión planteada como improcedente.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 826/2016-RA de 21 de octubre, ante la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, porque en el Considerando III numeral 6 faltó a la verdad, al afirmar que el Ministerio Público solicitó que en Procedimiento Abreviado se imponga una sanción de tres años a la acusada; pero, que el Juez redujo la sanción a dos años bajo el principio de favorabilidad, por lo que corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

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Criterio

"...existe una postura discordante de parte del SEDES expresado en audiencia con relación a la imposición de la pena, que solicitó se imponga el quantum de tres años, aspecto que fue rescatado por la Sentencia al consignar: “…se imponga una sanción no de dos años sino de tres años…” (sic), a lo que el juzgador fundamentó que en base al segundo párrafo del art. 374 del CPP, que no tiene facultades para modificar la condena solicitada por el Ministerio Público respecto al incremento, pero en sentido inverso y bajo el principio de favorabilidad el Juez puede reducir la sanción; así establecido, no se ha aplicado ninguna situación favorable, menos reducido la solicitud Ministerio Público con relación a la penalidad aplicada...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ruth Argentina Elías Bustos
Proceso
Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento abreviado / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0221/2017-RRCFuente oficial