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TSJ

AS/0222/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 222 Sucre, 12 de julio de 2002.

DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Divorcio

PARTES : Mario Rodríguez Vaca c/ Anne Juliette Velarde Carvalho

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación intentado por Anne Juliette Velarde Carvalho mediante su apoderado Bergman Cuéllar Arauz por memorial de folios 69-70, contra el auto de vista de fs. 66 y vlta. pronunciado en fecha 25 de septiembre de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de divorcio absoluto seguido por Mario Rodríguez Vaca contra la recurrente, su contenido, la contestación, el auto concesivo, el dictamen del señor Fiscal General de la República de Fs. 75-76 de fecha 22 de febrero de 2002, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que la primera instancia de este ordinario transcurrió en rebeldía de la demandada, habiendo la sentencia pronunciada en folios 41-43 por el Juez de Partido de la Provincia Yacuma declarado probada la demanda desvinculatoria por la causal 4ª) del art. 130 del Cód. de Fam., con las medidas referidas a los demás aspectos del divorcio. Apelado el fallo por la demandada, la Sala de Apelación confirma la decisión con la modificación de imponer costas a la perdidosa. El recurso de casación interpuesto en la forma reclama por la no intervención del Ministerio Público, máxime si a la demandada le alcanza lo dispuesto por el art. 9 del Cód. Niño, Niña y Adolescente porque su emancipación por matrimonio no la convierte en mayor de edad. En el fondo acusa mala apreciación y valoración de la prueba testifical que sirve de base para la sentencia estimatoria, en franca violación del art. 1330 del Cód. Civ.

Así expuesto el recurso, se pasa a resolver en cumplimiento a los arts. 253, 254, 258-2) y 271 del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que las causas para la nulidad no son ciertas, a mérito de que ha actuado el Ministerio Público en las instancias precedentes, así como la demandada es persona "sui juris" y capaz para intervenir en proceso conforme con el art. 52 del Cód. de Pdto. Civ., habida cuenta que el matrimonio la emancipó de la patria potestad y le confirió la "caput" (capacidad) referida en el art. 365 del mismo cuerpo legal.

Que en el fondo, la apreciación y valoración de la prueba testifical es potestad del tribunal de instancia conforme a la precisión de los arts. 1330 del Cód. Civ. y 476 de su Pdto., observando para ello las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, siendo censurable esa valoración sólo cuando se demuestre la equivocación manifiesta del juzgador con actos auténticos o documentos como exige el art. 253-3) del Cód. de Pdto. Civ. En la especie, los de instancia han valorado la prueba en su conjunto en consideración a las causales que contempla el ordinal 4° del art. 130 del Cód. de Fam., sin incurrir en error ostensible de hecho, por lo que no es cierta la violación acusada en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Rodríguez Vaca
Demandado
Anne Juliette Velarde Carvalho
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2002AS/0222/2002Fuente oficial