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TSJ

AS/0222/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Resolución de contrato y otros).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 222 Sucre, 21 de junio de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Resolución de contrato y otros).

PARTES: Rudy Lorgio Fernández Bustos c/Honorable Alcaldía Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 390-391, interpuesto por Samuel Vaca Franco, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Wárnes del Departamento de Santa Cruz, contra el auto de vista de fs. 380, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, pago de adeudo, daños y perjuicios, seguido a demanda de Rudy Lorgio Fernández Bustos, en representación de la empresa Constructora "El Sirari S.R.L.", contra la Alcaldía que representa el recurrente; la concesión del mismo mediante auto de fs. 395, el dictamen fiscal de fs. 470-471, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 279/2002, cursante a fs. 287-288, por la que declaró probada en parte la demanda de resolución de contrato e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que el Gobierno Municipal de Warnes, pague a la empresa actora la suma de $us. 43.217.32.- más intereses legales, con costas.

En apelación deducida por ambas partes, la expresada Sala Civil Primera, mediante auto de vista de fs. 380, anuló el auto de concesión de las apelaciones por haber sido interpuestas extemporáneamente y declaró ejecutoriada la sentencia, sin responsabilidad por ser excusable.

Contra la referida resolución el representante de la Alcaldía demandada, recurrió de casación mediante memorial de fs. 390-391, denunciando violación del art. 220 numeral 1) parágrafo segundo del Cód. Pdto. Civ., porque consideró que el memorial de apelación que interpuso contra la sentencia fue presentado oportunamente, "... porque ese término no corre de momento a momento ...".

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, tal como faculta el art. 15 de L.O.J.

Del examen cuidadoso de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

I.- El presente proceso, versa sobre la resolución de contratos de obras, que fueron suscritos entre la Empresa demandante con la H. Alcaldía demandada, más el consiguiente pago de daños y perjuicios y pago de saldo deudor alegado por el apoderado de la Empresa actora.

En sentencia se declaró probada en parte la demanda, referida a la resolución del contrato y pago de saldo deudor y no así respecto del pago de daños y perjuicios, resolución que constituye una determinación que fue emitida contra una entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente a un Municipio, que forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines, conforme prevé el art. 3º numeral III de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999.

Por las razones anotadas, al haberse emitido una resolución contra una entidad pública que forma parte del Estado, como es la Alcaldía Municipal de Wárnes, el Juez a quo, debió cumplir con su obligación de disponer de oficio que la sentencia emitida fuera elevada en consulta ante el superior en grado, haya o no apelación, teniendo presente que la consulta es coactiva o imperativa para el Juez sentenciante, pues, otorga mayor amplitud al Tribunal superior para revisar el proceso, en tanto, que la apelación se circunscribe a los puntos motivo de la expresión de agravios en apelación, en conformidad con el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.

En autos, si bien ambas partes permitieron que su derecho a impugnar dicha resolución hubiera precluído por incumplimiento del plazo previsto por el art. 220 numeral I inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., empero, pese a ello, al no estar supeditada la consulta a la existencia o no de la alzada, el Juez a quo debió ordenar la remisión del expediente, en consulta ante el Superior en grado, en cumplimiento de lo determinado por el art. 197 del Cód. Pdto. Civ., que es de orden público ya que su incumplimiento acarrea la nulidad de obrados a ser determinada de oficio, conforme faculta el art. 252 de dicho Pdto. Civ.

II.- Sobre este tema, la doctrina indica que: "... La finalidad de la elevación en consulta, es obtener la revisión integral del procedimiento, así como la existencia de vicios manifiestos en los trámites esenciales del procedimiento y que fueran advertidos oportunamente al juzgador y no los haya considerado. Todo ello, en aras de una mayor protección y garantía a los derechos del Estado ...". (Gonzalo Castellanos Trigo. Código de Procedimiento Civil. Tomo I. Pág. 335).

III.- En el caso presente, se concluye que el Juez a quo no dispuso la remisión de la sentencia en consulta ante el Superior en grado, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el inc. 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., siendo llegado el caso de dar aplicación a los arts. 252, 271 inc. 3) y 275 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 470-471, ANULA obrados hasta fojas 367 inclusive, para que el Juez a quo disponga la remisión del expediente en consulta de la sentencia, ante el Superior en grado, en cumplimiento del art. 197 del Cód. Pdto. Civ. Sin responsabilidad por ser excusable.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares

Proveído: Sucre, 21 de junio de 2005.

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.

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Datos del proceso

Demandante
Rudy Lorgio Fernández Bustos
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz
Proceso
Ordinario - (Resolución de contrato y otros).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2005AS/0222/2005Fuente oficial