Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 222/2012
EXPEDIENTE: S.487/2008
PARTES: Nicolas Gustavo Alfaro Alfaro c/ Empresa de Seguridad Línea Roja
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 64 a 65, interpuesto por Nestor Flores Zabala, en representación de la Empresa de Seguridad Línea Roja, contra el Auto de Vista de 7 de agosto de 2008 (fojas 58 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Nicolas Gustavo Alfaro Alfaro contra la empresa recurrente, el memorial de fojas 69, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 20/2008 de 18 de junio de 2008 (fojas 41 a 42 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 5 y vuelta, con costas, disponiendo que Nestor Flores G. Zabala, representante legal de la Empresa Línea Roja de Seguridad Profesional, pague al actor Nicolás Gustavo Alfaro Alfaro, la liquidación que a continuación se detalla:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 800.-
Indemnización 5 meses, 15 días Bs. 366,66
Desahucio 3 meses Bs. 2.400,00
Aguinaldo en duodécimas 2007, 5m., 15 d. Bs. 733,32
Horas extras Bs. 3.479,9
Recargo nocturno Bs. 1.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 7.979,88
Asimismo, ordena que en ejecución de Sentencia se dé aplicación al Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación y la compulsa de los actuados el Tribunal de Alzada, dentro del plazo previsto por ley dictó el Auto de Vista Nº 152/08 de fecha 07 de agosto de 2008 (fojas 58 y vuelta), resolviendo CONFIRMAR TOTALMENTE la Sentencia Nº 20/2008 del 18 de junio del 2008 de (fojas 41 a 42 y vuelta) pronunciada por la Jueza A quo, manteniendo firme la liquidación correspondiente al pago de los beneficios sociales a favor del actor, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 64 a 65) al amparo de los artículos 250, 253, 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo memorial hace una relación de los antecedentes del proceso.
Arguye, incorrecta valoración de la prueba de cargo y descargo ofrecida, que no fue suficiente para acreditar que el actor fuera despedido intempestivamente, al respecto transcribe el artículo 169 del Código Procesal de Trabajo, indicando que existió un solo testigo de cargo, que no es suficiente para probar las pretensiones del demandante, quien fue objeto de una llamada de atención por haber sido sorprendido in fraganti hurtando, razón por la cual abandonó el trabajo, por lo tanto no corresponde el pago de desahucio e indemnización, conforme el inciso f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
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