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TSJ

AS/0222/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 222

Sucre, 10/05/2013

Expediente: 66/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional Santa Cruz (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 56 de 27 de enero de 2012 (fs. 137-138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Beatriz Luna Moreira contra el SENASIR; el Auto que concedió el recurso de fs. 162; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Beatriz Luna Moreira, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 000671 de 27 de enero de 1998 (fs. 42), resolvió otorgar en favor de Beatriz Luna Moreira renta básica de vejez equivalente al 42 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 461.03.- y renta complementaria de vejez en el 47 % de su promedio en el monto de Bs.515.91.-, a partir del mes de septiembre de 1997.

Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009345 de 11 de noviembre de 2010 (fs. 90), resolvió otorgar en favor de Luna Moreira Beatriz, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 86 % de su promedio salarial en el monto de Bs.2.000.05.-, correspondiendo a la básica el 40 % Bs. 420.66.-, a la complementaria el 46 % Bs. 483.76.-, más incrementos de Ley, que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1997, estableciendo en la parte del Informe Legal, un cobro indebido de Bs. 11.901.71.- que debe ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta recalculada.

Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 97), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 225/11 de 26 de mayo de 2011 (fs. 105-109), confirmando la Resolución Nº 009345 de 11 de noviembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 90, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs. 121), por Auto de Vista Nº 56 de 27 de enero de 2012 (fs. 137-138), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó las Resoluciones Nº 0009345 de 11 de noviembre de 2010 y 225/11 de 26 de mayo de 2011, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, deje sin efecto el descuento del 20 % mensual de la Renta Única de Vejez debiendo procederse a la devolución de todo lo descontado hasta la fecha. Sin Costas.

Esta resolución originó que la representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 140-141), denunciando la violación de los artículos 1 párrafo 2º y 8 párrafo 4º de la R.M. Nº 1361 relativa a la fecha de corte del sistema de reparto; si bien es cierto, que los cálculos no son atribuibles al rentista, no es menos evidente que tales cálculos son atribuibles al sistema de reparto y que al encontrarse anomalías en ellos, su objeto es básicamente atribuible al ente, por lo que el Auto de Vista recurrido atenta a los fines que ha sido dictada dicha resolución; a su vez se violó el D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 relativo a la posibilidad de recálculo de la Renta Única de Vejez, ya que es atribución exclusiva y única el poder accionar sobre cobros que pidieran ser indebidos en el proceso de calificación de la renta de vejez, máxime si pudieron ser oficiosos, de favor u otro fin.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y se disponga y confirme la Resolución 225/11 dictada por el SENASIR, sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

En el caso objeto de análisis, la representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal ad quem, por revocar las Resoluciones Nos. 0009345 de 11 de noviembre de 2010 y 225/11 de 26 de mayo de 2011, disponiendo se deje sin efecto el descuento del 20 % de la renta única de vejez de Beatriz Luna Moreira, y se proceda a su devolución de todo lo descontado hasta la fecha, denunciando como normas vulneradas e interpretadas erróneamente los artículos 1 párrafo 2º y 8 párrafo 4º de la Resolución Ministerial Nº 1361, artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 10.0.0.012/97 y el Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 base jurídica con la cual el SENASIR se amparó para proceder al aludido descuento de la renta que percibía la asegurada, puesto que durante la tramitación del proceso en fase administrativa, se determinó que la asegurada cobró indebidamente la suma de Bs.11.901.71, como consta en la parte del Informe Legal de la Resolución Nº 0009345 de 11 de noviembre de 2112 cursante a fs. 90.

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Criterio

“…en virtud a la previsión contenida en el artículo 477 del aludido Reglamento, el descuento sólo procede cuando se comprobare que la decisión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que no sucedió en el caso de autos; por ello, el Tribunal ad quem, al haber dispuesto en el Auto de Vista Nº 56 de 27 de enero de 2012 cursante a fs. 137-138, revocar la Resolución Nº 0009345 de 11 de noviembre de 2010 y la Resolución Nº 225/11 de 26 de mayo de 2011, dejando sin efecto el descuento del 20 % mensual de la renta única de vejez de la asegurada, emitidas por la Comisión de Calificación y de Reclamación de Rentas del SENASIR, actuó adecuadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas, como exige el artículo citado precedentemente; sino a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR, quiénes después de aproximadamente 10 años, al realizar un nuevo recálculo, determinaron modificar la densidad de cotizaciones y el promedio salarial, en aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005; sin embargo, extralimitándose en sus atribuciones procedieron al descuento arbitrario del 20 % de la renta única de vejez de la asegurada Beatriz Luna Moreira, aspecto por el cual no se podía determinar la devolución de los pagos con efecto retroactivo como equivocadamente lo hizo el SENASIR, puesto que el error de cálculo provino de esta institución y no así de parte de la solicitante que de ninguna manera intervino en la calificación de su renta, facilitando solamente y de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los artículos 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social, base sobre la cual se le calificó su renta; concluyéndose que no corresponde la devolución de los pagos con efecto retroactivo, porque no es la vía para hacerlo, ya que no se demostró la mala fe en la presentación de documentos, sino por errores de cálculo atribuibles a los propios funcionarios del SENASIR, como se manifestó precedentemente, no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente al descuento del 20 % de la renta de la asegurada. Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que no pueden confiscarse ni privarse en detrimento de los asegurados, porque se trata de contribuciones que emergen de los salarios de los propios asegurados, siendo estos derechos irrenunciables, conforme previene los artículos 45, 48 y 67 de la Constitución Política del Estado vigente. En este entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los trabajadores durante su etapa laboral, son esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que ahora se pretenda desmejorar las rentas de los beneficiarios”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2013AS/0222/2013Fuente oficial