Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 222-A
Sucre, 04 de agosto de 2016
Expediente : 267/2016
Demandante : Rosmery Domínguez Ecuari
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por sus apoderados, de fs. 78 a 79, contra el Auto de Vista Nº 150/2016 de 31 de mayo, cursante a fs. 75 a 76 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Rosmery Domínguez Ecuari. Respondido por la parte contraria a fs. 81, El Tribunal de alzada concede el recurso, mediante Auto Nº 138 de 30 de junio de 2016 a fs. 82.
CONSIDERANDO I
Consideraciones Previas
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley del Organo Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Mostrando 15 de 30 parrafos.