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TSJ

AS/0222/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 222

Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente : 118/2016-A

Materia : Reclamación de Pensiones

Demandante : Miguel Alberto Cortez López

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 230 a 234, interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal del Sistema Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), contra el Auto de Vista N° 75 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 226 a 227), emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones y posterior reclamación formulado por Miguel Alberto Cortez López ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); la respuesta a fs. 241 a 242; el Auto de fs. 253, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso.

I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones.

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir, emitió Resolución Nº 4699, de 06 de octubre de 2011, cursante a fs. 82, por la cual determinó otorgar en favor de Miguel Alberto Cortez López, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 4573, en el que se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.26.805,17.- (Veintiséis Mil Ochocientos Cinco con 17/100 Bolivianos), el que previa aceptación es válido para emitir el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado (fs. 99), y luego de dos nulidades dispuestas en apelación, conforme se tiene de los Autos de Vista cursantes a fs. 129 y 160 de antecedentes administrativos, la Comisión de Reclamación del Senasir, mediante Resolución Nº 379/15 de 27 de mayo de 2015 (fs. 190 a 194, repetido a fs. 211 a 215), resolvió disponer la certificación de aportes del asegurado considerando lo establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005.

I.1.3. Auto de Vista

Notificada la parte asegurada, con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso de apelación (fs. 204 a 207), en mérito al cual, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 75 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 226 a 227), resolvió Revocar la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación N° 379/15 de 27 de mayo de 2015, y deliberando en el fondo dispuso que el Senasir, para la certificación de aportes del asegurado Miguel Alberto Cortez López, tome en cuenta los periodos acreditados en el certificado de trabajo cursante a fs. 13 de obrados.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en la forma, cursante de fs. 230 a 234, que en lo substancial de su contenido, acusa que el Auto de Vista recurrido no cuenta con la fundamentación exigida por Ley, pecando de incongruente y omisivo, al no responder a las cuestiones planteadas.

Acusa que dicho Auto de Vista viola lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en el recurso de apelación, cursante de fs. 204 a 207, se solicita la modificación en parte de la Resolución de Reclamación N° 379/15, bajo el argumento que no se dio cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo N° 07/14 ya que no se habría considerado la documentación presentada por el mismo, cuando dicho reclamo no era evidente, debido a que la Resolución de Reclamación impugnada, sí dio cumplimiento a lo establecido en el referido Auto de Vista 07/14, al disponerse la certificación de aportes del asegurado, considerando lo establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005; hecho que no fue valorado por el Tribunal de Apelación, ya que la Resolución de Reclamación no negó la certificación de aportes, al contrario, se dispone la misma en apego a la normativa aplicable.

Citó lo razonado por el Tribunal Constitucional respecto al derecho al debido proceso, transcribiendo partes de la SC 1009/2003; De la misma forma, en cuanto a la motivación de los fallos, transcribe párrafos de la Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R.

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Criterio

“…el razonamiento expuesto por la parte recurrente para fundar una probable vulneración del art. 236 del CPC, resulta erróneo, porque el supuesto formulado por esta parte -en el sentido que el agravio denunciado no era tal, ya que que se habría cumplido lo dispuesto por el Auto de Vista N° 07/14-, en nada afecta el principio de la pertinencia arriba anotado; en todo caso, dicha afirmación corresponde a una cuestión de fondo que compete al Tribunal de Apelación verificar y a razón de ello, fallar en el caso en cuestión, como ocurrió en el caso…”

Datos del proceso

Demandante
Miguel Alberto Cortez López
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursivaDerecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0222/2016Fuente oficial