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TSJ

AS/0222/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 222/2019

Sucre, 06 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 01/2018

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 131 vuelta a 135, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) mediante su representante, contra el Auto de Vista 122/2015 de 29 de diciembre, cursante de fs. 128 vta. a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Benedicto Orlando López Brañez contra la entidad recurrente, el auto de concesión (fs. 140), la admisión del recurso cursante a fs. 148 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Resolución de la Comisión de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR pronunció la Resolución 7588 de 30 de octubre de 2014, que resuelve otorgar a favor de Benedicto Orlando López Brañez el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones de Bs. 34.812,06 previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotización por procedimiento manual (fs. 73).

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

El asegurado interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 7588, cursante de fs. 90 a 91. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 091/15 de 11 de febrero de 2015 (fs. 100 a 103), que resuelve confirmar la Resolución Nº 7588 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por encontrarse conforme a los datos de expediente y normativa en vigencia.

I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado apela mediante escrito de fs. 118 a 119, que fue concedido por Auto Nº 307/15 de 7 de mayo de 2015 (fs. 120).

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 122/2015 de 26 de diciembre, cursante de fs. 128 vuelta a 129, disponiendo revocar la Resolución Nº 091/15 disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita nueva resolución valorando toda la documentación señalada y en observancia a las consideraciones de la presente resolución.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo señaló:

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente establece que el Auto de Vista 122/2015, no realizó una aplicación correcta de la norma establecida en el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, disposición legal que no ha sido considerada adecuadamente por el Tribunal de Alzada puesto que la norma es clara en el sentido de valoración a la documentación.

Acusa que el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, está referido de forma clara y concisa a los documentos ya cursantes en los expedientes para poder ser valorados, no así documentación presentada de forma posterior o complementaria al indicado decreto supremo.

Manifiesta, que el Tribunal de Alzada no interpretó de manera correcta el derecho de seguridad social, establecida en los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado, los cuales deben determinarse en concordancia de acuerdo a ley, por lo que no se puede aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular a la materia.

Por otra parte señala, que la prueba fue erróneamente apreciada por el Tribunal de Alzada incurriendo en error de hecho puesto que al determinar lo establecido en su contenido con base en documentos que no crean fiabilidad cursante a fs. 3, reiterados a fs. 42 y 79 a 80, documental que según la presunción iuris tantun, son contradictorios con la documentación presentada nuevamente por el beneficiario cursante a fs. 61.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0222/2019Fuente oficial