Volver a sentencias
TSJ

AS/0222/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y de registro en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 222/2021-RA.

Fecha: 11 de marzo de 2021

Expediente: LP-28-21-S.

Partes: Felipa Gonzales de Limachi c/ Joaquín Limachi Quispe y Teodora

Gutiérrez Janco.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas y de registro en Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Joaquín Limachi Quispe contra el Auto de Vista N° 490/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas y de registro en Derechos Reales, seguido por Felipa Gonzales de Limachi contra Teodora Gutiérrez Janco y el recurrente, la contestación cursante de fs. 329 a 330 vta., el Auto de concesión de 18 de febrero de 2021 cursante a fs. 331, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 128 a 132 vta., subsanada de fs. 140 a 144 vta., fs. 150 a 155, fs. 178 a 179 y fs. 199, Felipa Gonzales de Limachi inició un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales; dirigida contra Joaquín Limachi Quispe y Teodora Gutiérrez Janco, quienes una vez citados, el primero mediante memorial cursante de fs. 233 a 235 vta., contestó negativamente a la demanda; y la segunda se apersonó al proceso y contestó afirmativamente a la demanda según escrito a fs. 240 ; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 358/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 287 a 291, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 18 de La Paz, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Joaquín Limachi Quispe mediante escrito cursante de fs. 293 a 296; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 490/2020 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 358/2018 de 22 de octubre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Joaquín Limachi Quispe según memorial cursante de fs. 324 a 326 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 490/2020 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y de registro en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 323, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 12 de enero de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 27 de enero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 324, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 490/2020 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta. ; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Joaquín Limachi Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que, de la revisión del proceso se puede llegar a establecer que no se probó la falsedad del documento en cuestión vale decir del Testimonio N° 397/2012 de 19 de julio, dado que no se realizó la pericia correspondiente, más aún si se considera que esta prueba fue retirada por la parte demandante en audiencia preliminar.

b) Que, la autoridad jurisdiccional se limitó a valorar la prueba del acuerdo transaccional, no existiendo prueba que demuestre que el Testimonio N° 397/2012 fuera falso, aspecto que no fue comprobado en los procesos penales ni en los civiles realizados contra del recurrente, por lo que la prueba pericial hubiese sido relevante para determinar si existe o no dicha falsedad, más aun si se considera que en la inspección judicial ya se pudo advertir la adulteración dentro el testimonio empero no se evidenció quien realizo dicha adulteración.

c) Que, el Auto de Vista no realizó una valoración exhaustiva de lo referido en el recurso de apelación, limitándose exclusivamente a señalar que no era necesario tener una pericia grafológica y que es suficiente la inspección realizada al Ministerio Público en la inspección judicial.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Joaquín Limachi Quispe contra el Auto de Vista N° 490/2020 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Felipa Gonzales de Limachi
Demandado
Joaquín Limachi Quispe y Teodora Gutiérrez Janco.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas y de registro en Derechos Reales.
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2021AS/0222/2021-RA.Fuente oficial