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TSJ

AS/0223/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 223 Sucre 21 de junio de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jhonny Justino Peralta Espinoza, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Jhonny Justino Peralta Espinoza a fs. 45 - 47, emergente del proceso penal seguido a querella por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de alzamiento armado, terrorismo, asociación delictuosa y otros, sus antecedentes, y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que el recurrente Jhonny Justino Peralta Espinoza, deduce revisión de sentencia condenatoria al amparo del art. 421 - 5) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, bajo el argumento de corresponderle la aplicación retroactiva del art. 2º, numeral 37 de la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, que establece para el delito de terrorismo la pena de quince a veinte años de presidio; acompañando para el efecto fotocopias de sentencias y resoluciones judiciales sin legalizar venidas en folios 1 a 39 y 41 a 44 de obrados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que el procesado Jhonny Justino Peralta Espinoza, por sentencia dictada por el Juez 6to. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, de fecha 21 de agosto de 1992, ha sido condenado por los delitos de terrorismo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 133 segunda parte y 132 primera parte del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad en presidio de treinta años, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, la misma que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

Que el recurrente con los mismos argumentos y persiguiendo la rebaja de la pena impuesta, intentó otra acción con anterioridad, la misma que fue resuelta en grado de apelación por la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en su Sala Penal Segunda por Auto de Vista signado con la Resolución Nº 598/99 de 1º de noviembre de 1999, revocando en todas sus partes la sentencia de 28 de agosto de 1999 que concedía la rebaja de la pena a veinte años de presidio en favor de Jhonny Justino Peralta Espinoza, declarando improcedente la misma; resolución que pese a haber sido recurrida de casación por ser producto de un incidente, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo Nº 34 de 16 de enero de 2001 declaró improcedente el recurso, lo que explica que el interno por otra vía y con el mismo objeto de justificación intentó la revisión de sentencia condenatoria.

De otra parte, si bien es cierto que el art. 133 del Código Penal modificado por la Ley 1768 de 11 de marzo de 1997 sanciona el delito de terrorismo con una pena de presidio hasta de veinte años fundamentalmente Jhonny Justino Peralta Espinoza, ha sido condenado no sólo por el delito de terrorismo agravado, sino también por el ilícito de asociación delictuosa, incurso en la sanción de los arts. 133 y 132 del Código Penal, habiendo merecido la pena de treinta años de presidio, decisión judicial que se interpreta como concurso real de delitos; elemento que para el caso de autos se constituye en el mayor sustento de justificación para declarar la inadmisibilidad del recurso intentado a fs. 45 - 47 de obrados; máxime si la filosofía del nuevo Código de Procedimiento Penal recogida en el art. 427º, reconoce que: "El rechazo del recurso de revisión no impedirá la interposición de uno nuevo fundado en motivos distintos".

En consecuencia con los argumentos expuestos, al que se suma la falta de legalización de las fotocopias adjuntadas como pruebas, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de revisión de sentencia de fs. 45 - 47.

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Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2002AS/0223/2002Fuente oficial