Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 223 Sucre, 17 de julio de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Gilmar Villafán M. c/ Sala Civil Segunda
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 13 y vlta., deducido por Gilmar Villafán Machicado contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación de fecha 13 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra el recurrente, los antecedentes testimoniados al servicio de la compulsa, y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de 13 de mayo de 2.003, rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Gilmar Villafán Machicado, con el fundamento que el art. 47 de la Ley N° 1760 anexa los procesos coactivos civiles al Libro Tercero del Adjetivo Civil, y que el art. 31 parágrafo II de la indicada ley prevé para los juicios de ejecución, única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 en su art. 47 incorpora los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios, como capítulo integrante "De los Procesos de Ejecución" del Código de Procedimiento Civil, de ello se infiere que el proceso coactivo civil constituye un procedimiento de ejecución, de mayor celeridad que el ejecutivo pero sujeto a un régimen legal que es común.
Que, el art. 31 parágrafo II de la indicada ley prevé para los juicios de ejecución solo el recurso vertical de apelación, más no el extraordinario de casación. En consecuencia, tratándose de un recurso de casación interpuesto dentro del proceso coactivo señalado en el exordio, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas.
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