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TSJ

AS/0223/2004

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos y otros
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 223 Sucre, 04 de Noviembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos y otros

PARTES : José Villarroel Pinto c/ José Sandoval Villarroel

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 186-191, presentado por Sara Padilla Vda. de Sandoval contra el auto de vista de fs. 182-183, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 5 de agosto de 2002, en el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de registro en la Oficina del Registro de Derechos Reales, nulidad del interdicto de adquirir la posesión y nulidad de registro en la misma oficina, seguido por José Villarroel Pinto contra José Hermógenes Sandoval Villarroel; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia de fs. 140-143 por el Juez 3° de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba en fecha 12 de noviembre de 1998, declarando probada en parte la demanda en lo que se refierea la nulidad del auto dictado por el Juez Instructor de Sacaba en fecha 18 de enero de 1995, por el que éste ordena la posesión del inmueble objeto del litigio a favor de José Hermógenes Sandoval y del acta de audiencia de posesión de fecha 10 de marzo de 1995, improbadas las excepciones y la reconvención, probadas las excepciones opuestas contra ésta, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunciándose sobre la apelación deducida por el demandado, dictó el auto de vista de fs. 182-183 confirmando la sentencia del a quo, resolución contra la que Sara Padilla Vda. de Sandoval interpone recurso de casación en la forma y en el fondo a fs. 186-191.

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, pide anular obrados hasta el auto de vista recurrido con base a los argumentos que, en resumen, a continuación se exponen:

1) El tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre declaración del mejor derecho de propiedad y las contradicciones de la sentencia con evasivas, no obstante la oportuna reclamación y el pedido de complementación de la sentencia a fs. 147-149, "incurriendo en la causal de "casación en el fondo" (textual) establecido en el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil. Agrega que tampoco se ha pronunciado sobre el mejor derecho de propiedad y convalidación de posesión ni en el auto de vista ni en la sentencia.

2) No se ha pronunciado sobre la contradicción de la sentencia y en el recurso de apelación de fs. 152-154, en sentido de que habiendo dado valor la sentencia y el auto de vista al derecho propietario de la madre del demandado, como consecuencia del acuerdo de transacción con sus hermanastras, que data de 1943, no se ha declarado el mejor derecho de propiedad reclamado. Existe contradicción por no haber declarado la sentencia probada la reconvención sobre el mejor derecho de José Hermógenes Sandoval sobre la parte del terreno reclamado por el demandante.

En el recurso de casación en el fondo, la recurrente señala:

1) Se ha infringido los arts. 87, 105, 945, 1286,1289, 1296, 1297, 1311, 1331, 1332, 1312, 1334 y 1538 del Código Civil.

El auto recurrido no ha valorado correctamente la nulidad del título de propiedad del demandante que se basa en una venta de cosa ajena, por tanto, sin objeto, motivo ni causa lícita, que incluso constituye estelionato. Sostiene que consta en la documentación de fs. 15-34 que por documento de 23 de marzo de 1942, inscrito en DD.RR. el 3 de septiembre de 1943, a fs. 157, Ptda. 318 del Libro 1º de Propiedad de la Provincia Chapare, que Felicidad Villarroel ha adquirido la propiedad de una arrobada y media en la zona de Junturi, y que el demandado, como hijo único suyo, fue declarado su heredero, en esa calidad inscribió su derecho sobre tales terrenos en la Oficina del Registro de Derechos Reales.

2. Se ha valorado incorrectamente la prueba de cargo y aplicado ilegalmente las normas sustantivas respecto a la prueba testifical, documental, pericial e inspección al cuestionar la legalidad de la posesión judicial cuya convalidación se ha demandado en la reconvención. El auto de vista incurre en los mismos errores del fallo de primera instancia, al confirmarlo y anular dicha posesión, con derecho prioritario, aduciendo que ya no era propietario cuando se pidió la posesión, conculcando los arts. 105, 87, 1286 del Código civil. Las ventas posteriores a la posesión solicitada son nulas, y que es una aberración sostener que José Sandoval ya no era propietario.

3. El auto de vista incurre en contradicción al confirmar la sentencia y otorgar validez a un derecho de propiedad prioritario a favor del demandado y luego anular su posesión, incurriendo en error en la "valoración de las pruebas y aplicación de las leyes referidas."

En conclusión, solicita anular obrados hasta que el tribunal de alzada se pronuncie sobre las omisiones del mejor derecho demandado, o casar el auto de vista recurrido, declarando probada la reconvención y las excepciones opuestas a la demanda e improbada la demanda principal y las excepciones opuestas a la reconvención.

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Datos del proceso

Demandante
José Villarroel Pinto
Demandado
José Sandoval Villarroel
Proceso
Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos y otros
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2004AS/0223/2004Fuente oficial