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TSJ

AS/0223/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 223 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Carlos Dennis Gonzáles Alí y otro.

Asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 7 de marzo de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 865 a 869 interpuesto por Carlos Dennis Gonzáles Alí, impugnando el Auto de Vista Nº 318 de 05 de mayo de 2006 de fojas 838 a 843, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Mercedes Navía Miranda Vda. de Fernández y Sabina Calle de Fernández contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia declaró a Marco Antonio Claure Camacho y Carlos Dennis Gonzáles Alí autores del delito de asesinato incurso en el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Dicha resolución fue apelada por los imputados y resuelta por el Auto de Vista de fojas 763 a 764 que confirmó la sentencia recurrida. El mencionado auto fue recurrido de casación y dejado sin efecto por el Auto Supremo de fojas 830 a 833. Consiguientemente, se dictó el Auto de Vista de fojas 838 a 843 que nuevamente confirmó la sentencia recurrida. El auto indicado fue recurrido de casación por Carlos Dennis Gonzáles Alí y fue admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: Que Carlos Dennis Gonzáles Alí impugna el Auto de Vista Nº 318/2006 señalando:

1) Que, el Tribunal de Alzada, procede a revisar las cuestiones de hecho y revaloriza la prueba, operando como segunda instancia, violando el debido proceso y atenta contra el juicio oral y contradictorio; al respecto, invoca los Autos Supremos Nros. 317 de 13 de junio de 2004 y 104 que coinciden en establecer: "La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no se posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente"; en la misma línea jurisprudencial invoca el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004.

2) que la no participación del Fiscal especialista en menores de edad en la Etapa Preparatoria y en el Juicio Oral vulnera las garantías constitucionales y el debido proceso; y, 3) que el Tribunal de Alzada no aplicó el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, remitiéndose a valorar la prueba introducida en el juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Carlos Dennis Gonzáles Alí y otro.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0223/2007Fuente oficial